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Uribistas proponen penalizar cualquier conducta discriminatoria

Erradicar de manera definitiva todas las formas de discriminación que se ejerza contra cualquier persona, asi como promover la igualdad de oportunidades y de trato, propusieron hoy mediante un proyecto de ley los senadores uribistas Armando Benedetti y Gina Parody

Erradicar de manera definitiva todas las formas de discriminación que se ejerza contra cualquier persona, asi como promover la igualdad de oportunidades y de trato, propusieron hoy mediante un proyecto de ley los senadores uribistas Armando Benedetti y Gina Parody.
Según la iniciativa, se consideran la discriminación en el ámbito laboral, publico y privado, en el ámbito educativo, de la seguridad social y hasta en los servicios públicos.
Para los senadores, el proyecto busca imponer medidas y sanciones a quienes discriminen, distingan, excluyan o restrinjan conductas por motivos de sexo, raza, origen nacional, familiar o social, lengua, religión, opinión política y filosófica, incluida afiliación a un partido o movimiento político, posición económica, edad, orientación sexual, identidad de género, estado civil, estado de salud, discapacidad, xenofobia y antisemitismo, aspecto físico o cualquier otra condición social que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos a la igualdad real de oportunidad de las personas.
Medidas
Entre los actos expresamente prohibidos se destacan:
a) Establecer diferencias en la remuneración, viáticos, comisiones, capacitaciones laborales, prestaciones sociales y en las condiciones laborales para trabajos iguales o de igual valor , duración y eficacia sobre la base de alguno de los motivos anteriormente anunciados.
b) Exigir la presentación o realización del tes de embarazo como requisito de admisión o permanencia en cualquier empleo en el sector privado o público, salvo que sea razonable sostener que debido a la naturaleza del trabajo, se ponga en riesgo la vida o la salud física y mental de la madre o del hijo en estado de gestación , de acuerdo a los prescrito por la legislación laboral vigente.
c) Exigir la presentación o realización del tes de VHI como requisito de admisión o permanencia en cualquier empleo en el sector privado o publico.
d) Negar el ingreso , expulsar o aplicar sanciones disciplinarias o presiones de cualquier otra índole a cualquier estudiante de una institución de enseñanza de cualquier nivel, sea pública, o privada, por causa de su embarazo, apariencia física, creencias políticas o filosóficas , orientación sexual o identidad de genero.
e) Negar o condicionar los servicios de atención médica a una persona sobre la base de algunos de los motivos anteriormente enunciados o impedir o limitar su participación en las decisiones sobre su tratamiento medico o terapéutico dentro de sus posibilidades.
Sanciones
Cualquier persona que sienta que ha sido víctima de una acción que sea considerada discriminatoria, puede recurrir a la acción de tutela como mecanismo para garantizar el derecho fundamental a la igualdad, en los términos establecidos en la Constitución Política y demás normas legales.
Cualquier persona podrá recurrir a la acción popular para proteger el interés colectivo de la no discriminación y evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre este interés colectivo, o hacer restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
Cuando el propietario o administrador de un establecimiento abierto al público ordene, auspicie o tolere la negativa de ingreso a una persona en razón a su raza, discapacidad, aspecto físico u otra condición social, el establecimiento público será sancionado con cierre temporal por treinta (30) días, impuesta por el alcalde de la jurisdicción. La reiteración de la conducta descrita en el párrafo anterior será sancionada con cierre definitivo del establecimiento.
El que instigue a la discriminación, al odio o a la violencia contra una persona o un grupo por motivos de sexo, raza, origen nacional, familiar o social, lengua, religión, opinión política y filosófica, incluida la afiliación a un partido o movimiento político, posición económica, edad, identidad de género, estado civil, estado de salud, discapacidad, aspecto físico o cualquier otra condición social incurrirá en pena de treinta y seis (36) a sesenta (60) meses de prisión y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Toda persona o colectivo víctima de una conducta discriminatoria tiene derecho a una reparación integral. Son acciones reparativas: la petición de perdón, la restitución, indemnización de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales causados, las medidas pedagógicas de satisfacción y rehabilitación y la garantía de no repetición, a través de una o más prestaciones a cargo del responsable de la conducta, realizada a favor de la víctima, cuando a ello hubiere lugar.

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