Las empresas públicas no pueden "cortar" los servicios si hay riesgo para la vida de los usuarios
Las empresas de servicios públicos no pueden suspender el suministro domiciliario si esa actuación pone en peligro la vida de los usuarios, según sentenció la Corte Constitucional
Las empresas de servicios públicos no pueden suspender el suministro domiciliario si esa actuación pone en peligro la vida de los usuarios, según sentenció la Corte Constitucional.A través de un fallo de tutela, La Corte le ordenó a las Empresas Públicas de Medellín la reconexión inmediata de los servicios de agua y luz a una ciudadana que padece de insuficiencia renal crónica, y que requiere hacerse un tratamiento de diálisis ambulatoria permanente.Flor Enid Jiménez de Correa tiene una deuda con EPM de más de un millón de pesos, pero los magistrados consideraron que su delicado estado de salud obliga a que el Estado le brinde protección especial, partiendo desde la garantía de los servicios públicos domiciliarios básicos, a pesar de no tener la posibilidad del pago de sus acreencias.La Corte agregó que en este caso "existen razones suficientes para amparar los derechos fundamentales de Flor Enid Jiménez a la salud y a la vida en condiciones dignas".




