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La Corte Constitucional dice que la atención del gobierno a desplazados debe ser indefinida

La Corte Constitucional determinó que la asistencia humanitaria que el gobierno nacional le entrega a los desplazados por la violencia, debe extenderse hasta que las personas afectadas por este fenómeno puedan asumir su auto sostenimiento, y no solo durante tres meses, como estaba previsto en la Ley

La Corte Constitucional determinó que la asistencia humanitaria que el gobierno nacional le entrega a los desplazados por la violencia, debe extenderse hasta que las personas afectadas por este fenómeno puedan asumir su auto sostenimiento, y no solo durante tres meses, como estaba previsto en la Ley.
La Corte consideró que el término de tres meses para entregar ayuda de emergencia es demasiado rígido para atender de manera efectiva a la población desarraigada, y no responde a la permanente vulneración de sus derechos.
El tribunal señaló que la asistencia humanitaria no puede depender del simple paso del tiempo, sino que debe tener en cuenta las condiciones de los desplazados, a los que el Estado debe brindar asistencia.
Para la Corte, también es claro que la responsabilidad para el mejoramiento de los derechos de la población desarraigada es del Estado y, por lo tanto, las personas afectadas por esa situación, no deben ser conminadas a contribuir al mejoramiento de su situación.

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