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Entra en vigor la ley que restringe en Chile la venta y publicidad del tabaco

Una ley que restringe la venta y publicidad del tabaco en Chile, con el objeto de reducir su consumo, entró en vigor hoy sin que se hayan apagado los ecos de la controversia desatadas por las nuevas normas.

Una ley que restringe la venta y publicidad del tabaco en Chile, con el objeto de reducir su consumo, entró en vigor hoy sin que se hayan apagado los ecos de la controversia desatadas por las nuevas normas.
El Gobierno chileno subrayó que se trata "de una buena ley", mientras las empresas del sector anunciaron que acatan las nuevas disposiciones, tras haber librado una larga batalla en su contra.
"Es una normativa muy buena, que permitirá cumplir el objetivo final, que es reducir el índice de fumadores", afirmó la ministra de Salud en funciones, Lidia Amarales,
Las nuevas disposiciones, explicó en declaraciones a Radio Cooperativa, se asemejan a las existentes en otros países como EEUU. cuyas tasas de tabaquismo "han descendido a las que había en los años 50, cuando la población del país era la mitad".
La nueva ley prohíbe la publicidad de tabaco, salvo en puntos de venta de este producto, en los que sólo se admite un aviso de dos metros por un metro, con una advertencia del daño que produce el cigarrillo.
Esta también debe estar en el 50 por ciento de la superficie de las cajetillas.
Además está prohibido vender tabaco en un radio de 100 metros alrededor de los colegios y tampoco se puede hacer publicidad en puntos de comercialización que se ubiquen a 300 metros de los centros escolares.
Está prohibido fumar en medios de transporte y ascensores, y en empresas o universidades sólo se podrá hacerlo en áreas especiales herméticas, o en los patios, mientras en los centros comerciales sólo se podrá consumir tabaco si el establecimiento tiene zonas para ello, también herméticos.
Lo mismo ocurre en restaurantes o bares de más 100 metros cuadrados, que deberán tener áreas especiales, mientras los de menor superficie deben elegir entre ser "para fumadores" o "para no fumadores".
El área para fumar no será mayor del 40 por ciento de la superficie y no podrán entrar menores de 18 años.
En las oficinas con más de diez personas no se podrá fumar y si el número de empleados fuera menor de los diez, deberán llegar a un acuerdo para establecer si se permite o no el consumo en el recinto.
La nueva ley prohíbe además la publicidad encubierta en películas y teleseries, y establece que la industria tabacalera deberá financiar la publicidad preventiva sobre los daños que produce el consumo de tabaco.
Las transgresiones a las normas son penalizadas con multas que llegan a 30.000 pesos (55,5 dólares) para las personas que sean sorprendidas fumando en lugares prohibidos, mientras las empresas serán penalizadas hasta en 30 millones de pesos (55.555 dólares).
Según la ministra Amarales, lo más importante para el éxito de la normativa "va a ser el control social".
"Van a ser los propios no fumadores quienes van a lograr que en los lugares públicos no se fume. Es lo que tenemos como experiencia en otros países, lo que ha pasado es España, Italia, Estados Unidos", concluyó.

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