Uribe firma ley que elimina la doble tributación entre Colombia-España
El presidente de Colombia, Alvaro Uribe, firmó la ley que aprobó el Congreso mediante la cual se adoptó el Convenio entre Colombia y España para evitar la doble tributación en renta y patrimonio, y prevenir la evasión fiscal.
El presidente de Colombia, Alvaro Uribe, firmó la ley que aprobó el Congreso mediante la cual se adoptó el Convenio entre Colombia y España para evitar la doble tributación en renta y patrimonio, y prevenir la evasión fiscal. El acuerdo evita la doble tributación -en Colombia y en España-, sobre la totalidad de la renta o el patrimonio de un contribuyente, o una parte de estos, e incluye los tributos sobre ganancias por la venta de bienes muebles e inmuebles, salarios pagados por empresas, así como rentas producto de beneficios empresariales. La ley cubre a las empresas asociadas, los dividendos, intereses, cánones, ganancias de capitales, servicios personales dependientes, a artistas y deportistas, y las pensiones, entre otros. Las disposiciones del Convenio se aplican igualmente a los bienes accesorios a los inmuebles, el ganado y los equipos utilizados en las explotaciones agrícolas y forestales. En el caso de los beneficios de las empresas se establece que estas sólo serán gravadas por el Estado donde la empresa realice sus actividades, a no ser que también las lleve a cabo en el otro país por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza sus actividades de esta ultima manera, las ganancias pueden someterse a tributación en el otro país, pero únicamente en la medida que sean imputables al establecimiento permanente. Los buques, embarcaciones y aeronaves no se consideran bienes inmuebles por el Convenio, y los beneficios que se deriven de su explotación, estarán sometidos a la tributación en el país en el cual esté la sede de la respectiva empresa. Si la empresa de transporte marítimo tiene como sede de dirección un buque, ésta se considerará situada donde esté el puerto base de la embarcación o, en su defecto, la sede será la Nación en la que reside la persona que explote el buque. España es el segundo inversor extranjero en Colombia, después de Estados Unidos, especialmente en los sectores bancario, de energía -eléctrica y gas-, telecomunicaciones e infraestructura. Según el Convenio, cuando hay dividendos pagados por una sociedad de uno de los países a un residente del otro país, el impuesto sobre esa renta puede cobrarse por el Estado donde vive el beneficiario, una regla que se aplica para el pago de intereses y de cánones o regalía. Ayer, el presidente Uribe firmó la ley que aprobó un acuerdo de promoción y protección a la inversión suscrito el año pasado entre Colombia y España. Las disposiciones del acuerdo para evitar la doble tributación de los contribuyentes por un mismo hecho, deja en claro que ellas no afectarán los privilegios fiscales de que gozan los miembros de las misiones diplomáticas o de las funciones consulares. El Convenio regirá hasta tanto no sea denunciado, vía diplomática, por uno de los dos Estados, transcurrido un plazo no menor a cinco años, a partir de la fecha de su vigencia.




