La Superfinanciera prohibe a los bancos el cobro de cuotas de manejo a los pensionados
El organismo reforzó los mecanismos de protección de las mesadas pensionales que se manejan a través del sistema financiero y exigió a todas las entidades de previsión social suministrar la debida y suficiente información y orientación a los jubilados sobre las diferentes posibilidades que tienen para recibir el pago periódico de sus prestaciones
El organismo reforzó los mecanismos de protección de las mesadas pensionales que se manejan a través del sistema financiero y exigió a todas las entidades de previsión social suministrar la debida y suficiente información y orientación a los jubilados sobre las diferentes posibilidades que tienen para recibir el pago periódico de sus prestaciones.La Superfinanciera prohibió a los bancos o a cualquier entidad en donde se deposite el valor de las pensiones, cobrar a los beneficiarios cuotas de manejo por la utilización o apertura de cuentas de ahorro o corriente.Según les resulte más conveniente, la decisión sobre el mecanismo a utilizar para recibir el pago corresponde exclusivamente a los pensionados, señaló la Superfinanciera.Así, el pensionado tiene la posibilidad de pedir la consignación de su mesada en una cuenta corriente o de ahorros en un establecimiento de crédito vigilado por ese organismo.También puede solicitar que la mesada le sea depositada en una cooperativa de ahorro y crédito o una cooperativa multiactiva con sección de ahorro y crédito o una cooperativa integral con sección de ahorro y crédito que se encuentre vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria.La Superfinanciera reiteró que las cuentas de los pensionados sólo pueden manejarse por su titular o mediante autorización especial. La cuenta del pensionado no podrá confiarse a un apoderado o representante.Los establecimientos financieros o pagadores de pensiones tienen que verificar adecuadamente la identidad del titular de la cuenta o del beneficiario. Las entidades administradoras del sistema general de pensiones deben exigir prueba de supervivencia de sus pensionados cada tres meses salvo que la persona se encuentre residenciada fuera del país en sitio en donde no exista representación consular colombiana, caso en el cual la prueba de supervivencia se debe requerir cada seis meses, señaló el organismo.




