Las viudas que se vuelvan a casar no pierden la pensión de sobreviviente
En un fallo de tutela, los magistrados de la Corte hicieron valer la “libre opción de contraer matrimonio”, que poseen las viudas que gozan de beneficios pensionales
La Corte Constitucional defendió el derecho adquirido por las mujeres viudas de conservar la pensión de sus esposos fallecidos, si deciden casarse nuevamente. En un fallo de tutela, los magistrados de la Corte hicieron valer la “libre opción de contraer matrimonio”, que poseen las viudas que gozan de beneficios pensionales. La sentencia obliga al respeto de los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, de las viudas que gozan de la pensión y que rehacen su vida marital. Con estos argumentos ordenó a la Compañía de Inversiones Flota Mercante, que reanudara el pago de la pensión de sobreviviente a la señora Lucy Gómez Arias, a quien le habían suspendido la cancelación de este beneficio por el hecho de haberse vuelto a casar.




