La Corte Constitucional despenaliza parcialmente el aborto en Colombia
No habrá cárcel para las mujeres que se practiquen el aborto cuando el embarazo sea consecuencia de una violación, cuando feto presente malformación irreversible o cuando la gestación ponga en peligro la vida de la madre.
De ahora en adelante no habrá cárcel para las mujeres que se practiquen el aborto cuando el embarazo sea consecuencia de una violación, cuando el feto presente malformación irreversible o cuando la gestación ponga en peligro la vida de la madre.Esta fue la determinación que tomó la sala plena de la Corte Constitucional al acoger los argumentos de la abogada Mónica Roa y los argumentos del procurador general quien planteaba cambios a varios artículos del código penal que establecían cárcel de uno a tres años contra las mujeres y contra quien facilitaran esta práctica.Esta determinación fue respaldada por los magistrados Jaime Araujo Renteria, Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda, Humberto Sierra Porto y Clara Ines Vargas.Se apartaron de la legalización de esta práctica en casos especiales los magistrados Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Alvaro Tafur Galvis, quienes votaron por mantener la penalización de aborto en Colombia.Es un fallo histórico, dice promotora de la demandaDe inmediato, la abogada Mónica Roa declaró en Caracol Radio que se trata de un fallo histórico para las mujeres, "ya que muchas de ellas están muriendo y no podemos permitir que eso pase", afirmo.Roa añadió que además se trataba de una discriminación de género y un asunto de justicia social.La feminista Florence Thomas dijo que no está terminada esta lucha, se debe seguir adelante e intensificar las campañas de educación sexual, porque ninguna mujer considera el aborto como una fiesta, por el contrario, es un drama que se debe tomar con mucha responsabilidad.




