Se amplía la aplicación del concepto de rebelión contra los milicianos de la guerrilla
La Corte Suprema de Justicia amplió la aplicación del tipo penal de rebelión contra los milicianos, que sin combatir al Estado a través de la armas, apoyan ideológica, logística y económicamente a las organizaciones guerrilleras
La Corte Suprema de Justicia amplió la aplicación del tipo penal de rebelión contra los milicianos, que sin combatir al Estado a través de la armas, apoyan ideológica, logística y económicamente a las organizaciones guerrilleras.Según una sentencia de la sala penal concida por Caracol Radio, aquellas personas que pertenecen a las redes de milicianos de la subversión no podrán reclamar ante los jueces que no se les juzgue como rebeldes, porque no hacen uso de las armas contra las autoridades militares o policiales.Para la Corte Suprema, œla condición de rebelde no depende solamente de la relación personal con las armas y del enfrentamiento director contra las fuerzas del Estado, este tipo penal también se aplica para quienes adquieran y faciliten el provisionamiento de medicamentos, víveres, armas, uniformes y munición a las organizaciones guerrilleras. Con este argumento la sala penal de la Corte confirmó una sentencia a 50 meses de prisión contra, Gloria Helena Valdés Parra, quien fue condenada por el delito de rebelión al comprobar que desde Barrancabermeja (Santander), integraba las milicias que suministraba los apoyos lógisticos a las Farc en esa región del país.Los magistrados de la sala penal desestimaron los argumentos de la defensa, según los cuales la señora Valdes Parra, no podía se condenada por el delito de rebelión, porque hacia varios años había dejado de portar la armas para enfentar al Estado, y ahora sólo cumplía funciones de apoyo a la subversión.




