Declare la renta ahora y pague después
Un millón 300 mil colombianos obligados a pagar y declarar el impuesto de renta tienen la opción de cumplir con ese compromiso fiscal sin necesidad de cancelar el valor del tributo
Un millón 300 mil colombianos obligados a pagar y declarar el impuesto de renta tienen la opción de cumplir con ese compromiso fiscal sin necesidad de cancelar el valor del tributo. Se puede declarar ahora y pagar después, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al explicar las opciones que tiene el contribuyente justamente en momentos en que comenzó este lunes el calendario de vencimiento de los plazos para cumplir oportunamente con ese requerimiento.El director de la Dian, Oscar Franco, explicó que al momento de presentar la declaración de renta, el contribuyente tiene la alternativa de cancelar el impuesto a su cargo con tarjeta de crédito.Otra opción es presentar la declaración de renta y cubrir con posterioridad el valor del tributo en otro documento que se llama "recibo oficial de pago". Se tendrá que cancelar el impuesto a cargo más el interés de mora que para efectos tributarios está en el 23,31 por ciento por mes o fracción de mes.Una tercera opción para el contribuyente es presentar la declaración sin pagar el impuesto y suscribir un acuerdo de pago con la Dian para que el valor del tributo pueda ser cubierto en el más largo plazo. En este caso deberá reconocer también a la administración tributaria un interés similar a la mora.Este lunes deben declarar y pagar el impuesto de renta las personas cuyos dos últimos dígitos del NIT se encuentren.entre los números 01 al 05 y mañana quienes estén entre los números 06 al 10. . Están obligados a declarar y pagar el impuesto por el periodo gravable del 2005, las personas que durante ese año hubiesen percibido ingresos superiores a los 63 millones 660 mil pesos o poseído un patrimonio superior a los 84 millones 880 mil pesos. Tambien deberán declarar la renta quienes hubiesen realizado compras o consumos por más de 53 millones 50 mil pesos o efectuado consignaciones bancarias superiores a los 84 millones 880 mil pesos.




