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En el Senado intentan revivir proyecto sobre la censura a los medios de comunicación

Se trata de una iniciativa del Senador conservador Juan Gómez Martínez que busca calificar como delito de injuria y calumnia cualquier aseveración sin fundamento, cuando se trate de directores, periodistas, comunicadores sociales, cronistas, articulistas de medios de comunicación social u otros medios de divulgación

Se trata de una iniciativa del Senador conservador Juan Gómez Martínez que busca calificar como delito de injuria y calumnia cualquier aseveración sin fundamento, cuando se trate de directores, periodistas, comunicadores sociales, cronistas, articulistas de medios de comunicación social u otros medios de divulgación.
El proyecto, que está punto de hundirse en la comisión primera del Senado, será objeto de una audiencia pública este martes donde además fijará su posición el propio Gómez Martínez y Andiarios.
El Senador Edgar Artunduaga dijo que se trata de un atropello a la libertad de prensa que quiere ser aprovechado por algunos parlamentarios amigos del presidente Alvaro Uribe, en momentos en que el que el jefe del Estado " viene disparando desde distintos flancos contra la libertad de expresión en Colombia".
Será injuria y calumnia cuando se haga publica una inexactitud o cualquier aseveración sin fundamento o prueba controvertida, que atente contra la dignidad, el buen nombre, la reputación, la moral de una persona, su vida privada o su familia, y estas tendrán sanciones severas.
Si las imputaciones o aseveraciones se hacen a través de seudónimos, por los mismos medios mencionados, y no fuese posible la identificación del autor, los directores de los medios o responsables de los mismos responderán de igual forma que los autores principales a título de complicidad, coparticipación o determinación delictiva. En ningún caso, quien difunda la información está obligado a revelar sus fuentes, salvo cuando la pueda usar en su defensa al ser requerido por autoridad competente, señala el proyecto.
Los medios de comunicación –dice la iniciativa - están legalmente obligados a realizar rectificaciones sobre las informaciones erradas, pero en ningún momento esta especie de reparación es equivalente al daño moral que se genera contra la persona afectada y su familia. Este daño no se puede calcular y es irreparable.
Injuria:
Artículo 220 del Código Penal. El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de 1 a 3 años y multa de 10 a 1000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Calumnia.
Artículo 221 del Código Penal. El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de 1 a 4 años y multa de 10 a 1000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En las penas previstas en los artículos anteriores, quedará sometido quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las expresiones se dice, se asegura u otra semejante.

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