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Procuraduría pide terminar millonario proceso contra el Estado

El caso está relacionado con un proceso ejecutivo en el que se pretende que la Nación le pague a un particular esa multimillonaria suma y el juez 13 civil dice que no fallará, sino que lo remitirá al liquidador encargado.

La Procuraduría General de la Nación pidió terminar proceso judicial de 22 años contra el Estado, que estaría ad portas del pago de 400 mil millones de pesos.
Todo está relacionado con un proceso ejecutivo en el que se pretende que la Nación le pague a un particular esa multimillonaria suma y el juez 13 civil dice que no fallará, sino que lo remitirá al liquidador encargado.
Ante esta situación el Procurador General, Edgardo Maya, en defensa del patrimonio público le pidió al juez culminar con el proceso y fallarlo.
La demanda, interpuesta por Coloca Internacional contra el liquidado Banco del Estado, tiene relación con una financiación hecha a la entidad bancaria por 16 mil millones de pesos con tasas de interés del 44 por ciento.
Frente a esta situación, la Procuraduría General señaló que según la ley los procesos que cursen en todos los despachos judiciales del país deben terminarse y remitirse el crédito para que sea acumulado al proceso liquidatorio que deberá concluir en un plazo de dos años, prorrogables hasta por otros dos.
El caso cursa en los estrados judiciales hace cerca de 22 años, sin que haya superado la etapa probatoria y hasta el momento no ha sido posible establecer si el dinero reclamado efectivamente ingresó al banco, qué uso se le dió o en que se invirtió, pues como prueba de la deuda inicial de 16 millones de dólares, que hoy superaría los 170 millones de dólares americanos debido a los intereses moratorios y las costas, solo existen unas letras internacionales de cambio.
Por su parte, el Banco del Estado alegó que dichas letras no provienen de operación de cambio exterior y que de existir, se contrajeron violando el régimen de cambios y de manera irregular.
Manifiesta en su defensa, además de la falta de certeza sobre la naturaleza y cuantía de la obligación principal y la no existencia de las operaciones en la contabilidad del banco, que la tasa de interés aplicable sería la efectiva anual determinada por la Junta Monetaria, según el artículo 16 del Decreto 1900 de 1973, que dista sensiblemente de la pactada por las partes.

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