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Los indígenas tienen que responder en procesos por alimentos

La Corte Constitucional sentenció que los miembros de las comunidades indígenas no pueden evadir las condenas que en su contra se dicten por alimentos, alegando que esa conducta no figura en la jurisdicción especial que los cobija

La Corte Constitucional sentenció que los miembros de las comunidades indígenas no pueden evadir las condenas que en su contra se dicten por alimentos, alegando que esa conducta no figura en la jurisdicción especial que los cobija.
El alto tribunal ratificó la decisión del un juez de familia de Pasto, quien condenó al indígena Benjamín Ramírez a cancelar durante 18 años la cuota alimentaria para la manutención de su hijo. Ramírez pertenece al resguardo de Túquerres, en el departamento Nariño.
El aborigen se negaba a cancelar esta obligación manifestando que la condena por alimentos no hace parte de la jurisdicción especial indígena, y como tal no aceptaba el fallo impuesto por el juez ordinario.
Para el magistrado Rodrigo Escobar Gil, los indígenas pueden ser sometidos a la justicia especial solo cuando se trate de delitos incluidos en esa jurisdicción y cuando la falta haya sido cometida en la comunidad.
Según el fallo "no basta con acreditar que una persona pertenece a una etnia para someterse a ese fuero, sino que requiere demostrar que la persona se encontraba integrada a una comunidad y vivía según sus usos y costumbres".

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