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El Comité de Derechos Humanos de la ONU, condenó a Perú por no garantizar a una mujer, el acceso al aborto

Karen Llontoy quedó embarazada a los 17 años. Una ecografía indicó que el feto sufría de anencefalia, que se presenta cuando el feto no desarrolla cráneo ni cerebro y es una grave malformación que hace imposible la vida del nuevo ser por fuera del útero. Karen, decidió interrumpir su embarazo. Las directivas del hospital se negaron a practicarle el aborto a pesar de que el Código Penal peruano lo permite. Esta es la historia...

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas condenó al Estado Peruano por no garantizar a una mujer el acceso al aborto. Por las características de este caso, la no prestación de un aborto terapéutico fue declarada una abierta violación a los derechos a la igualdad, a la intimidad y a estar libre de torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Frente al caso de Karen Llontoy vs Perú, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, encargado de monitorear el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), declaró la violación de los artículos 2 (derecho a la igualdad y derecho a los recursos legales), 7 (derecho a estar libre de tortura y tratos crueles inhumanos y degradantes), 17 (derecho a la intimidad y a la vida privada) y 24 (derecho a una protección especial para los menores de edad) del PIDCP, y ordenó al Estado Peruano proporcionar un recurso efectivo que incluya una indemnización a la víctima y adoptar medidas que eviten la comisión de violaciones semejantes en el futuro.
La historia de Karen Llontoy
Karen Llontoy quedó embarazada a los 17 años. Una ecografía realizada en la semana 14 de gestación indicó que el feto en formación sufría de anencefalia. La anencefalia se presenta cuando el feto no desarrolla cráneo ni cerebro y es una grave malformación que hace imposible la vida del nuevo ser por fuera del útero materno. Karen, siguiendo la opción presentada por el Doctor Ygor Pérez del Hospital Nacional Arzobispo Loayza de Lima, decidió interrumpir su embarazo.
Las directivas del hospital se negaron a practicarle el aborto a pesar de que el Código Penal peruano permite el aborto terapéutico y que existían conceptos de trabajadoras sociales y médicos psiquiatras que recomendaban la interrupción.
Además de obligar a Karen a continuar con el embarazo, las directivas del Hospital también la obligaron a amamantar a su hija anencefálica, por los cuatro días que logró sobrevivir. De esta manera sólo lograron aumentar el trauma psicológico de la joven madre.
Impacto en Colombia
La decisión llega en un momento crucial en Colombia. La demanda interpuesta por la abogada Mónica Roa pide a la Corte Constitucional decidir la inconstitucionalidad del aborto, usando el bloque de constitucionalidad, del cual entra a hacer parte esta decisión.
El mismo Comité de Derechos Humanos, junto con el Comité de la CEDAW (Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer por sus siglas en inglés), el Comité de los Derechos de los niños/as y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ya habían proferido recomendaciones a Colombia para que liberalizara su ley de aborto. Según la abogada Mónica Roa “este fallo respalda los argumentos presentados a la Corte en el sentido de que impedir el acceso al aborto legal es una violación a los Derechos Humanos de las mujeres.
Finalmente hay una resolución del derecho internacional de los derechos humanos que responsabiliza a los gobiernos cuando violan los derechos reproductivos de las mujeres.”
La abogada Roa ha dicho, además, que de ser negativo el fallo de la Corte iniciaría un proceso de litigio internacional, precisamente frente al Comité de Derechos Humanos, el cual con este fallo acaba de demostrar que coincide con sus argumentos.

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