Empleados territoriales perderían parte sustancial de sus ingresos laborales
Una fuerte disminución en sus ingresos salariales tendrían los trabajadores distritales, municipales y departamentales como consecuencia de una circular del Departamento Administrativo de la Función Pública que prohibió el pago de importantes reconocimientos de carácter laboral
Una fuerte disminución en sus ingresos salariales tendrían los trabajadores distritales, municipales y departamentales como consecuencia de una circular del Departamento Administrativo de la Función Pública que prohibió el pago de importantes reconocimientos de carácter laboral.Según la circular 0013 firmada por el director del organismo, Fernando Antonio Grillo, sólo es posible el pago de elementos constitutivos de factor salarial a nivel territorial cuando quiera que los mismos sean autorizados por el gobierno nacional ó por las asambleas departamentales antes de 1968."Ello implica que la prima técnica, el auxilio de alimentación, la prima de servicios, bonificación por servicios prestados y la prima de antiguedad unicamente podrán reconocerse y pagarse a empleados públicos del nivel territorial cuando el gobierno nacional extienda su campo de aplicación a ellos", conceptuó en la circular el director de la Función Pública.Según el funcionario, las prestaciones sociales a que tienen derecho los empleados públicos del nivel territorial y mínimas de los trabajadores oficiales del mismo nivel son las siguientes:Prima de navidad, vacaciones, prima de vacaciones, bonificación especial por recreación, subsidio familiar, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, calzado y vestido de labor, pensión de vejez, indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, pensión de invalidez, indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes, auxilio de maternidad, auxilio por enfermedad, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional, auxilio funerario; asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria.Tambien el servicio odontológico y demás servicios de salud derivados del régimen de salud del Sistema de Seguridad Social Integral y una bonificación de dirección para gobernadores y alcaldes.El departamento Administrativo de la Función Pública señaló que la competencia de las asambleas departamentales y de los concejos municipales en materia salarial se debe limitar a la fijación de las escalas de remuneración para las distintas categorías de empleos, "eso es de las asignaciones básicas mensuales respectivas".




