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El pago de la cuota alimentaria no se puede evadir así se desconozca el paradero de los hijos

La sala civil de la Corte Suprema de Justicia advirtió que los jueces no están obligados a exonerar del pago de la cuota alimentaria a los padres que argumenten el desconocimiento del paradero de sus hijos.

La sala civil de la Corte Suprema de Justicia advirtió que los jueces no están obligados a exonerar del pago de la cuota alimentaria a los padres que argumenten el desconocimiento del paradero de sus hijos.
Al negar una Tutela, la Corte rechazó las pretensiones de un hombre que luego de haberse divorciado, denunció que su ex esposa e hijo habían abandonado el país y desconocía en que condiciones se encontraban.
Según la sentencia, no se puede extinguir la obligación contraída por el padre, justificándola en la ausencia de su ex esposa e hijos y la falta de conocimiento sobre las necesidades actuales de éstos.
Para la Corte, los jueces podrá eximir del pago de la cuota alimentaria sólo cuando cambian radicalmente las condiciones económicas que impidan materialmente cumplir con esta

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