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A partir de las 0 horas de esta noche, empieza a regir el nuevo sistema penal acusatorio

En este nuevo modelo actuarán como partes la Fiscalía y la defensa y como en las películas, rebatirán en una audiencia públicas las pruebas que recojan ambas partes.

Bogotá --- En este nuevo modelo actuarán como partes la Fiscalía y la defensa y como en las películas, rebatirán en una audiencia públicas las pruebas que recojan ambas partes.
La Fiscalía será la encargada de dirigir a la policía judicial, de la que hacen parte el DAS, el Cuerpo Técnico de investigaciones (CTI), y la Policía Nacional, en la investigación de los hechos.
Si la Fiscalía encuentra pruebas del hecho,presentará una acusación ante el juez . La defensa puede ser ejercida por un abogado que contrate la persona que es investigada o acusada. Si el implicado no tiene recursos, la defensa quedará en manos de un abogado que nombre la Defensoría Pública.
La víctima, tendrá una intervención muy importante para buscar la verdad, justicia y reparación. El Juez garantizará que los derechos de la sociedad en general no sean violados y que las pruebas que presenten las partes le permitan tomar una decisión justa.
¿ Cuando empieza a funcional el nuevo sistema acusatorio?
El nuevo sistema acusatorio, entrará en vigencia en Colombia a partir de enero de 2005. Desde ese momento y por espacio de cuatro años, todos los departamentos que conforman los distritos judiciales del país ingresaran paulatinamente al nuevo sistema.
¿ En donde comenzará a operar?
Inicialmente en el eje cafetero (Manizalez, Pereira y Armenia) y Bogotá, durante el 2005. Posteriormente en el año 2006, se extenderá a los distritos judiciales de Bucaramanga, Buga, Cali, Medellin, San Gil, Santa Rosa del Viento, Tunja y Yopal.
En el 2007 el proceso continuará en Antioquia, Cundinamarca,Florencia , Ibagué, Neiva, Pasto, Popayán y Villavicencio. La implementación finalizará en el año 2008 con la entrada en funcionamiento del sistema en Barranquilla,Cartagena, Cúcuta, Montería, Quibdò, Pamplona, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Valledupar y aquellos distritos que llegaran a crearse.
¿Cómo va operar el sistema?
La persona que es investigada como el posible autor de un delito, contará desde el primer momento con un defensor pagado por ella, o nombrado por el Sistema Nacional de Defensa Pública con derecho a realizar su propia investigación y ser ayudada por los organismos del Estado como la Policía, y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
El juez resolverá todo en forma inmediata y solo permitirá que una persona sea afectada, si la Fiscalía prueba que es autor o ha participado en la realización del delito. Otra de las novedades es que el Ministerio Público, sin ser parte, garantiza la efectividad de los derechos fundamentales de todas las personas. Será un proceso oral, con garantía para el presunto autor del delito, pero que, además, fortalecerá las investigación del delito y el descubrimiento de sus autores, en defensa de la sociedad.
¿ Ocurrido un hecho como actúan las autoridades?
La Fiscalía está obligada a buscar en forma objetiva las pruebas para establecer la existencia o no del delito e identificar a quienes lo realizaron. Dirigirá y controlará jurídicamente las actividades investigativas de la policía judicial.
Adicionalmente el Fiscal tiene la obligación de presentar ante un juez llamado de " control de garantías", lo que hizo en diligencias que afecten derechos fundamentales como las de registro, allanamiento e interceptación de comunicaciones, dentro de las 36 horas siguientes a su práctica,para que el juez determine si en alguna actuación se violó o no, un derecho de la persona que esta siendo investigada.
De igual manera, el Fiscal, en presencia del juez de garantías, le dirá al presunto infractor que ha sido capturado al momento de cometer el delito.
Asi mismo le comunicará que su captura ha sido solicitada. A este procedimiento se le llama "formulación de cargos de imputación", para que el investigado pueda nombrar un abogado y ejercer todos sus derechos ante el Fiscal y el juez de garantías.
Realizada la investigación, el Fiscal podrá tomar tres decisiones:
1. Acusar a la persona ante un juez de conocimiento, cuando encuentre pruebas suficientes que permitan deducir que el acusado cometió el delito por el cual ha sido investigado que en juicio pública sea juzgado, y allí cuando el juez examine las pruebas que presente la Fiscalía y la Defensa, decida si la persona es culpable o no y dicte una sentencia.
2. Presentar ante el juez el acuerdo que ha realizado con el investigado, en el que él mismo acepta haber cometido el delito. El juez a cambio, sin necesidad de realizar un juicio, le impondrá una pena menor a la que recibiría si se demuestra su culpabilidad en juicio.
3. Si no encontró pruebas que demuestren que el investigado cometió el delito o existen otras circunstancias que impiden que presente una acusación, el Fiscal le pedirá al juez de conocimiento que decrete la finalización o preclusión de la investigación.
Si el Fiscal acusa al presunto autor de los hechos debe decirle y entregarle a su abogado defensor todo lo que encontró durante su investigación, incluso lo que sea favorable al acusado, para que conozca todas las pruebas que se presentarán en su contra y prepare su defensa.
¿ Cómo se debe actuar en el nuevo sistema?
Si usted es víctima de un delito, debe ir al DAS, La Policía, el Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía o a la casa de justicia y contar lo que sucedió para que los investigadores inicien el proceso, o si es posible, promuevan una conciliación con el presunto autor de los hechos, si éste es conocido. Usted tiene derecho a ser informado permanentemente de todo lo que ha ocurrido en su caso, obtener protección si su vida o integridad está en peligro por la denuncia, a que se le reparen los daños y a intervenir, si así lo quiere en el juicio.
Si usted esta siendo investigado por un delito y lo llevan ante el juez para explicarle las razones, o es capturado, tiene derecho a nombrar un abogado para que lo defienda y le aconseje lo que debe hacer .
Si usted no tiene recursos para pagarlo, puede solicitar a la oficina del Sistema Nacional de Defensoría pública de su localidad que le nombre uno.
Si usted presencia un delito, debe acercarse a un organismo de policía judicial como el CTI de la Fiscalía, la Policía o el Das y suministrar la información para que las autoridades investiguen el hecho.
¿ Cuál es el papel de los jueces ?
En el nuevo sistema acusatorio penal, los jueces serán responsables de revisar que las actuaciones que la policía judicial y la Fiscalía que afecten un derecho de una personas investigada, se hagan como lo ordena la ley. Esta función se llama control de garantías. También los jueces llamados de conocimiento serán los responsables de determinar si una persona es culpable o inocente teniendo en cuenta, unicamente las pruebas que se presenten o practiquen en el mismo juicio por la Defensa y la Fiscalía. Este juicio podrá ser visto por cualquier persona que desee hacerlo.
¿ Cual es el papel de la Defensoría Pública?
El Estado está en la obligación de garantizar al procesado, el derecho fundamental a la defensa. Quien no tenga los medios económicos o por razones sociales no pueda acceder a un abogado para que lo defienda, podrá solicitar directamente a la Defensoría del Pueblo en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional, o previa solicitud al juez de garantías le sea asignado un defensor público.
La tarea del defensor público o del que contrata el investigado o acusado, es preguntar e investigar, para buscar, analizar y cuidar la información y los elementos o evidencias necesarias que le ayuden a demostrar que la persona que está siendo investigada no cometió el delito, o no lo hizo por que tenia una justificación legal para ello, por ejemplo, para salvar su vida.
¿ Cuál es el papel de la Procuraduría o Ministerio Público?
El Ministerio Público, como garante de los derechos humanos y de los derechos fundamentales, y como representante de la sociedad, intervendrá en las actuaciones procesales penales cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de las garantías fundamentales, según lo dispone la Constitución Política.
El Procurador General de la Nación ordena que, en la mayoría de los casos, las Personerías distritales y municipales, intervengan en las actuaciones penales que se adelanten ante los jueces de control de garantías.
Estos entes, podrán ser desplazados por funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, cuando el caso amerite una intervención especial, así como en los asuntos de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializado.
La Procuraduría mantendrá la figura de las agencias especiales para intervenir ante los jueces de conocimiento en las audiencias del juicio oral, y para los demás eventos en los que el caso requiera un seguimiento especial de acuerdo con los fines constitucionales de intervención del Ministerio Público.
Otras novedades del sistema
En el nuevo sistema penal acusatorio, el investigador de policía judicial podrá ser citado como testigo de la Fiscalía en el juicio oral. Es decir, que su conocimiento del caso será una de las herramientas del fiscal para demostrar la responsabilidad del acusado.
Esta condición de investigador-testigo en el juicio oral, es una de las novedades más importantes que plantea el nuevo sistema para la policía judicial.
Otra de las responsabilidades que asume la policía judicial, es la de recibir las denuncias, querellas e informes, que presente la ciudadanía y ejecutar las acciones necesarias que requiera el caso.
En la nueva dinámica que plantea el sistema, el investigador podrá adelantar en forma inmediata acciones urgentes que antes requerían la presencia de un fiscal, como la inspección de cadáveres, entrevistas para asegurar los elementos, materiales de prueba y de
evidencia física, y la inspección al lugar de los hechos.
Sobre esas actuaciones y sus resultados, la policía judicial presentará, dentro de las 36 horas siguientes de conocido el caso, un informe al fiscal competente, para que asuma la dirección, coordinación y control de la investigación. Inmediatamente, será asignado un fiscal de conocimiento.
Como opera el principio de oportunidad
Un conductor se pasa un semáforo en rojo, y choca el carro contra un poste. En la colisión, pierde la vida el hijo del conductor, un niño de cinco años de edad que iba en el puesto de atrás.
El conductor por su imprudencia cometió un delito. Pero, el fiscal no lo investiga, al considerar que con la muerte de su hijo, pagará de por vida su irresponsabilidad.....Esa será la condena natural que arrastrará por el resto de vida el infortunado conductor.
Es decir, el principio de oportunidad, es el modo de resolver con creatividad las investigaciones dentro de un marco criminal de política estatal.
Ese principio de oportunidad es la discreción que tiene el fiscal investigador para suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal contra una persona que ha cometido una conducta punible, a cambio de que dicha persona, le ayude a desarticular la organización criminal a la que pertenece. A Grosso modo, el fiscal le dice: "tengo suficientes elementos de prueba para acusarlo, pero, sí usted me delata a sus jefes y a sus cómplices, y además se compromete a declarar contra ellos en el juicio oral como testigo, no lo acuso". Eso es un ejemplo de principio de oportunidad. Con esta acción gana más la sociedad y se enfrenta con mayor éxito la criminalidad. Es más efectista. Y con más y mejores resultados.
Bien aplicado y como se pretende, el principio de oportunidad generará transparencia, celeridad, eficacia y ecónomoía judicial.
El principio de oportunidad será aplicado por la Fiscalía dentro del Nuevo Sistema Acusatorio, también con el propósito de reducir la impunidad, pero no podrá aplicarse caprichosamente por el fiscal investigador.
El Nuevo Código de Procedimiento Penal, establece los momentos y casos en que puede adecuarse. No será un cheque en blanco para girar sin fondos. Hay que montarlo sobre una cultura y política jurídica que sirva para castigar los delitos. Además, de acuerdo con la ley 888 de junio 28 de 2004, corresponderá al Consejo de Política Criminal y Penitenciaria, indicarle al Fiscal General de la Nación el tipo de delitos en los cuales se puede aplicar el principio de oportunidad.
Conclusión
Colombia pasará de un sistema penal escrito a uno oral, donde el juez solo tiene en cuenta las pruebas que presentan los fiscales, a un sistema de audiencias orales en donde tanto los fiscales como los defensores deben practicar las pruebas en los juicios públicos ante el juez .
La Fiscalía ha dispuesto una línea telefónica para denuncias 5702010

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