Amantes no podrán reclamar paternidad cuando el hijo es reconocido por el esposo engañado
La Corte Suprema le negó la paternidad al amante de una mujer, que pese a ser el padre biológico de una niña, no tendrá derechos sobre la menor
Bogotá --- La Corte Suprema le negó la paternidad al amante de una mujer, que pese a ser el padre biológico de una niña, no tendrá derechos sobre la menor.El tribunal determinó que la niña, reconocida por el marido engañado, tiene derecho a la estabilidad familiar que no le brinda el amante.Durante el proceso, a través de una prueba de ADN se comprobó que el amante es el padre biológico de la niña, pero esto no desvirtúa la paternidad legítima del esposo.Para la Corte, la paternidad está reconocida y no puede ser cuestionada por un vínculo de sangre, protegiendo de esta forma a la familia.La niña por haber sido concebida dentro del matrimonio, goza de la presunción de legitimidad, aún más cuando el esposo engañado no ha renunciado a la paternidad.El fallo, emitido por la sala de casación civil de la Corte Suprema, conlleva a que una prueba de ADN, como la que se le practicó a la niña y a su padre biológico, no es suficiente para determinar la patria potestad.




