Abogados litigantes deberán ser conciliadores
Los abogados litigantes podrán convertirse en el futuro próximo, por autorización de la ley, en conciliadores, con el fin de que antes de aconsejar la instauración de un proceso judicial propicien el consenso a través de la exploración de soluciones amistosas
(Versión de la agencia estatal de noticias ANCOL)BOGOTA.--- Los abogados litigantes podrán convertirse en el futuro próximo, por autorización de la ley, en conciliadores, con el fin de que antes de aconsejar la instauración de un proceso judicial propicien el consenso a través de la exploración de soluciones amistosas.Podrán actuar como conciliadores pero siempre que hayan obtenido la capacitación suficiente que les permita inscribirse en los centros de conciliación, que fueron reglamentados por el Ministerio de Justicia el 27 de junio de este año.La resolución 477 de esa fecha fija los requisitos para obtener el aval, que autoriza capacitar a los abogados que serán conciliadores.También podrán asumir este papel, de acuerdo con la ley 640 de 2001, los jueces civiles municipales, los promiscuos municipales, los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, los agentes del Ministerio Público, los inspectores de trabajo, los defensores de familia, los comisarios de familia, los personeros municipales y los notarios.Para el ministro de Justicia, Rómulo González, siempre existirá la posibilidad de contar con un conciliador que intervenga para resolver los conflictos individuales y aún los colectivos, lo cual constituye una indiscutible garantía para la totalidad de los residentes de las distintas regiones del país.La aseveración del Ministro se soporta en que, por más distante que se encuentre el municipio o la población, siempre habrá allí un conciliador.Los abogados y los funcionarios que están habilitados para actuar como conciliadores, podrán hacerlo una vez que entre en vigencia la Ley 640, lo cual está previsto para el 5 de enero de 2002.CENTROS DE CONCILIACIONLas entidades públicas de todos los niveles fueron facultadas --explicó el Ministro-- para crear sus propios centros de conciliación, con lo cual se aumentan aún más las instancias competentes para intervenir como conciliadoras, con la única limitación legal de no intervenir en asuntos de carácter contencioso administrativo.Los consultorios jurídicos de las universidades tienen la obligación de crear, sin excepción alguna, sus propios centros de conciliación.El Ministro ofreció la colaboración y orientación de su despacho a las instituciones educativas que lo requieran.La Ley 640 prevé también la creación del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia, que será un organismo asesor del Gobierno en materia de solución de conflictos.En los procesos judiciales la ley prevé que las partes, de consuno, pueden solicitar en cualquier etapa de los mismos la audiencia de conciliación, en la cual el propio juez adquiere la obligación de exhortar a las partes para que superen sus diferencias.El Ministro aseveró que esta medida resultará altamente benéfica paa la celeridad de la justicia y la descongestión de los despachos judiciales.El Gobierno ya compiló todas las disposiciones relativas a la conciliación, trabajo que se convierte en un instrumento de consulta indispensable para quienes pretendan comprender mejor la figura conciliatoria.




