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No pague más arriendo pague su casa

El gobierno reglamento la Ley de Vivienda con el propósito de que la gente adquiera techo propio pagando solamente una especie de arriendo mientras reúne la plata suficiente, en una cuenta de ahorro programada, para cancelar en un termino de tres años la cuota inicial del valor del inmueble.

Bogotá.--- El gobierno reglamento la Ley de Vivienda con el propósito de que la gente adquiera techo propio pagando solamente una especie de arriendo mientras reúne la plata suficiente, en una cuenta de ahorro programada, para cancelar en un termino de tres años la cuota inicial del valor del inmueble.
La medida fue expedida por el Ministerio de Hacienda y esta encaminada también a facilitar la administración y venta de las casas y apartamentos recibidos en dación de pago los establecimientos de crédito.
Para el desarrollo de la operación, el ahorrador podrá seleccionar entre los inmuebles de propiedad de los bancos, el que le interesa adquirir para su vivienda.
Una vez escogido el bien, la persona deberá suscribir con la entidad propietaria un contrato de ahorro programado en virtud del cual se compromete a ahorrar, en un plazo no superior a los tres años, una suma de dinero que le permita pagar la cuota inicial de la vivienda elegida.
Para el caso de la de interés social será del 20 por ciento y para las demás, del 30 por ciento. El monto que deberá ahorrar el cliente no podrá superar el treinta por ciento de su ingreso mensual o de los ingresos mensuales de la familia.
Cuando finalice el contrato, el ahorrador podrá ejercer la opción de compra del inmueble o solicitar la restitución del valor ahorrado. Si al momento de ejercer el derecho de compra el valor ahorrado no es suficiente para pagar la cuota inicial de la vivienda, el interesado deberá completar de su cuenta y riesgo el saldo ó, conseguir financiación bancaria por un porcentaje mayor al 70 por ciento del valor de la vivienda ó del 80 por ciento si es de interés social.
Durante el plazo del contrato, es decir los tres años, el ahorrador podrá ocupar el inmueble a cambio de una contraprestación mensual que en ningún caso podrá exceder del 0.8 por ciento del valor comercial de la casa o apartamento.
Según el Decreto, mientras el ahorrador ocupe la casa o apartamento, le corresponderá pagar los servicios públicos, cuotas de administración y hacer las reparaciones locativas.

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