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Fallo de la Corte ordena devolver vivienda por no incluir alivios.

La Corte Suprema de Justicia respaldó jurídicamente a los deudores del sistema de vivienda al ordenarle a un juez de la república devolver un inmueble a un usuario a quien no se le cobijó con los beneficios de reliquidación que contempla la ley de vivienda y de inmediato se le remató.

Bogotá.---Por Felipe Gómez Maldonado.---La Corte Suprema de Justicia respaldó jurídicamente a los deudores del sistema de vivienda al ordenarle a un juez de la república devolver un inmueble a un usuario a quien no se le cobijó con los beneficios de reliquidación que contempla la ley de vivienda y de inmediato se le remató.
El fallo anula la decisión de un juez de Santa Marta que arbitrariamente ordenó la reliquidación del crédito a favor de la entidad crediticia , ordenó el embargo y posterior remate del inmueble, sin tener en cuenta los beneficios de reliquicación del crédito contemplado en la ley 546 de diciembre de 1999.
Así mismo, la Corte suprema de justicia determinó que la ley de vivienda no diferencia entre las deudas en UPACs , UVR o en pesos y por lo tanto beneficia todos los deudores hipotecarios.
Por su parte, la Corte Constitucional , mediante el magistrado José Gregorio Hernández, recordó hoy que son las entidades crediticias y no el Estado, las que deben devolver el dinero a los clientes que pagaron cumplidamente sus obligaciones hipotecarias, pero que tienen derecho a la reliquidación.

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