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Justicia

Análisis jurídico de Hernando Herrera Mercado

La visión legal del caso de Martha Sepúlveda

¿Cuál es el estado actual sobre la posibilidad de aplicar la eutanasia a una persona en Colombia?

La visión legal del caso de Martha Sepúlveda, que padece una esclerosis lateral amiotrófica (ELA), pero a la cual se le ha negado a última hora la posibilidad de realizar la eutanasia pedida.

¿Cuál es el estado actual sobre la posibilidad de aplicar la eutanasia a una persona en Colombia?

Desde hace varias décadas la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha expuesto a ese respecto el llamado derecho a una muerte digna. Esa corporación señaló a partir de ese momento que el "homicidio por piedad" no sería considerado un delito, y sometió ese procedimiento a unos requisitos: que fuera efectuado por un médico, realizado con el consentimiento libre o informado, previo o posterior al diagnóstico del sujeto pasivo del acto y siempre que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de una enfermedad grave e incurable.

¿Cuál es el alcance de un reciente fallo de la Corte Constitucional de hace tan solo dos meses que amplió el ámbito de acción de ese procedimiento?

Ese se falló la Corte Constitucional extendió el derecho a una muerte digna a quienes padezcan "un intenso sufrimiento físico o psíquico", quiere ello decir, que ya no solo se autorizara esa posibilidad para casos de enfermedades terminales. La decisión se basó en el marco del respeto por la dignidad humana, y en el concepto que no puede obligarse a una persona a seguir viviendo, cuando padece una enfermedad grave e incurable, o intensos sufrimientos físicos o psíquicos, y ha adoptado la decisión autónoma de terminar su existencia.

¿Al caso de Martha se le puede explicar esa última determinación de la Corte?

En efecto, se le puede aplicar y así ella se iba a convertir en la primera paciente no terminal en acceder a la eutanasia, pero el Instituto Colombiano del Dolor (Indocol) le puso freno al procedimiento.

¿por qué los médicos que conocen del caso de ella imposibilitaron ese procedimiento?

Ellos se soportaron en dos razones. Señalan que el caso no cumple con el criterio de terminalidad. Y adicionalmente sustentados en el argumento que la Corte Constitucional aún no ha notificado el fallo, y que por lo tanto no se producen los efectos jurídicos derivados de esa sentencia, dado que no es conocido el fallo en su integralidad. No obstante, Habría que la misma corte ha dicho que los efectos de las sentencias de constitucionalidad se producen a partir del día siguiente a aquel en que tomó la decisión de exequibilidad o inexequibilidad y no a partir de la fecha en que se suscribe el texto que a ella corresponde.

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