Corte asegura que proceso contra Liliana Rendón no tuvo irregularidades
Luis Gustavo Moreno aseguró que él había evitado la captura de la excongresista.

Gustavo Moreno manifestó que supuestamente Eugenio Fernández conocía de un beneficio por parte del “cartel de la toga” a Liliana Rendón (foto, centro), investigada por parapolítica. Foto: Colprensa(Thot)

Como “inconsistentes e infundadas” calificó el presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema, Eugenio Fernández, las declaraciones hechas por el ex fiscal Anticorrupción, Luis Gustavo Moreno, sobre presuntas irregularidades en el proceso que adelantaba el alto tribunal contra la ex congresista Liliana Rendón.
Moreno manifestó ante la Corte que supuestamente Fernández tenía conocimiento de un beneficio por parte del llamado “cartel de la toga” a Rendón, investigada por parapolítica.
Al respecto, explicó el magistrado Fernández que el proceso contra Rendón estuvo en el despacho del magistrado Julio Enrique Socha Salamanca y que las diligencias se archivaron en octubre de 2012, varios meses antes de que él llegara a la corporación.
Agrega que “dicha investigación y decisión se adelantó por los delitos de calumnia o injuria, radicado 37736, en los cuales de acuerdo con la ley 600 de 2009, no procede ni orden de captura ni definición provisional de situación jurídica”.
Asimismo, afirma que ese escrito “solamente se aludió a la única actuación preliminar adelantada en el despacho a cargo del doctor Socha Salamanca y luego ocupado por Fernández Carlier, aunque habían cursado otros asuntos contra la misma sindicada, en despachos diferentes, en uno de los cuales sí hubo apertura de investigación”.
Texto del comunicado:
COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
A petición del exmagistrado Julio Enrique Socha Salamanca aclaro, precisó y complemento el comunicado de 14 de noviembre de 2017, en los siguientes términos:
1. En este comunicado no se indicó el número de radicación ni los delitos por los cuales la Sala de Instrucción presidida por el dr. JULIO SOCHA SALAMANCA profirió auto inhibitorio el 10 de septiembre de 2012 en las diligencias preliminares contra Liliana Rendón, archivado el 17 de octubre de 2012, según el certificado expedido ahora por la Secretaría fechado 22 de nov de 2017 dando cuenta que dicha investigación y decisión se adelantó por los delitos de calumnia o injuria, radicado 37736, en los cuales de acuerdo con la ley 600 de 2009 no procede ni orden de captura ni definición provisional de situación jurídica.
2. Son inconsistentes e infundadas las genéricas alusiones de GUSTAVO MORENO a presuntas irregularidades referidas a esa actuación preliminar o a cualquier otro proceso a nuestro cargo. 3. En el comunicado solamente se aludió a la única actuación preliminar adelantada en el despacho a cargo del doctor Socha Salamanca y luego ocupado por Fernández Carlier, aunque habían cursado otros asuntos contra la misma sindicada, en despachos diferentes, en uno de los cuales sí hubo apertura de investigación.
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado.






