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Viudas que se casen nuevamente podrán recibir la pensión del difunto

La Corte Constitucional tumbó la norma que les prohibía casarse so pena de perder la pensión de viudedad.

Corte Constitucional . Foto: Colprensa

Corte Constitucional . Foto: Colprensa(Thot)

Corte Constitucional . Foto: Colprensa

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó la norma que restringía a las viudas de contraer un nuevo matrimonio debido a que automáticamente perdían la pensión vitalicia que les dejaban sus exmaridos al fallecer.

El alto tribunal tumbó un aparte del artículo 62 de la ley 90 de 1946 que indicaba que la pensión de viudedad cesaría si la viuda se casaba nuevamente.

El magistrado Alejandro Linares en su ponencia expresó que "la condición para la pensión de viudez comporta un trato discriminatorio injustificado en contra de las mujeres que deseen conformar una familia mediante el vínculo del matrimonial" y que "los estímulos económicos que tienden a limitar el estado civil de las personas, son consideras como una intromisión a la autonomía personal".

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