La ETB pierde pleito por $22 mil millones contra el Mintic
La ETB debió interponer una demanda de nulidad contra las Resoluciones que negaron el reembolso de los subsidios, dijo el Consejo de Estado.
El Consejo de Estado determinó en un fallo reciente que la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, ETB, perdió un pleito contra el Ministerio de Comunicaciones, actualmente Ministerio de las TIC, pues a través de una demanda pretendían que el Ministerio los indemnizara con 22 mil millones de pesos por la supuesta falta de información en la compensación de unos subsidios que entregaron en 1998 a los estratos 1,2 y 3.
La Sección Tercera, con ponencia de la magistrada Stella Conto, explicó que la ETB debió interponer una demanda de nulidad contra las Resoluciones que negaron el reembolso de los subsidios.
Según la demanda, durante los años 1998 y 1999, la ETB otorgó subsidios a los estratos 1, 2 y 3, los cuales como no pudieron ser compensados con las contribuciones de los estratos 5 y 6, predios industriales y comerciales, le generaron un déficit que superó los dos mil millones de pesos. Por tal razón, solicitó el reembolso de los dineros al Fondo de Comunicaciones del Ministerio que respondió de forma negativa a través de un acto administrativo. En el 2001, el director de contabilidad y revisor fiscal de la ETB señalaron que el valor neto de subsidios y contribuciones durante el año 1998 ascendió a la suma de $21.895.851.314.
La ETB argumentó falta de información y, por tanto, consideró que existió omisión por parte del Ministerio, pues no podía autónomamente suspender los subsidios porque se afectaría a los usuarios, por lo que considera que el déficit debe ser suplido.
“El daño por cuya reparación la actora adelantó el presente proceso, proviene de decisiones administrativas, proferidas por el Ministerio de Comunicaciones y el Fondo de Comunicaciones, en desarrollo de las funciones que establece la ley, de manera que, para obtener la reparación del daño causado, era del caso controvertir la legalidad de la voluntad de la administración, a través de la acción correspondiente, esto es la consagrada en el artículo 85 del C.C.A. (nulidad), con la posibilidad, en los términos de la norma, de obtener la reparación de los derechos de orden subjetivo que dice le fueron vulnerados”, señala la sentencia.






