Exsecretario de Educación de Boyacá condenado a prisión por peculado
La decisión la tomó la Corte Suprema de Justicia después de inadmitir un recurso de casación, frente a la sentencia.

Foto: Colprensa.(Thot)

Por peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales en la adjudicación de tres contratos que tenían como objeto la adquisición de material didáctico para los colegios públicos, Ariel Eduardo López Novoa fue condenado a 120 meses de prisión.
Igualmente se dio condena a los funcionarios que integraban el comité de compras de dicha dependencia: Carlos Orlando Moreno, excoordinador de recursos humanos a 108 meses y Rafael Gustavo Espejo, excoordinador de presupuesto, a 96 meses de cárcel por su coautoría en los delitos.
En la investigación, un fiscal de la Unidad Nacional Anticorrupción determinó que se dividió irregularmente una asignación presupuestal de 280 millones de pesos en dos rubros de 140 millones de pesos cada uno, lo que permitió que la Secretaría de Educación seleccionara directamente a los proponentes en procesos contractuales de mínima cuantía.
La decisión de dividir el rubro asignado benefició a un contratista en particular y a las empresas de fachada constituidas para dar apariencia de legalidad a la adjudicación de los mencionados contratos.
La Corte Suprema de Justicia inadmitió las demandas de casación el 3 de julio de 2013, y por lo tanto las condenas quedaron en firme.
Autor: Norela Rodríguez.
Igualmente se dio condena a los funcionarios que integraban el comité de compras de dicha dependencia: Carlos Orlando Moreno, excoordinador de recursos humanos a 108 meses y Rafael Gustavo Espejo, excoordinador de presupuesto, a 96 meses de cárcel por su coautoría en los delitos.
En la investigación, un fiscal de la Unidad Nacional Anticorrupción determinó que se dividió irregularmente una asignación presupuestal de 280 millones de pesos en dos rubros de 140 millones de pesos cada uno, lo que permitió que la Secretaría de Educación seleccionara directamente a los proponentes en procesos contractuales de mínima cuantía.
La decisión de dividir el rubro asignado benefició a un contratista en particular y a las empresas de fachada constituidas para dar apariencia de legalidad a la adjudicación de los mencionados contratos.
La Corte Suprema de Justicia inadmitió las demandas de casación el 3 de julio de 2013, y por lo tanto las condenas quedaron en firme.
Autor: Norela Rodríguez.






