Esposa y compañera de militar fallecido tienen derecho a su pensión: Corte
Corte Constitucional establece que cuando un militar haya convivido con su esposa y/o amante, simultáneamente, ambas recibirían sustitución pensional en caso de muerte.
La ley le da prelación a la esposa, por el vínculo formal de matrimonio. Sin embargo la Sala Plena de la Corte acogió una ponencia de Mauricio González Cuervo que condiciona el hecho de que la compañera simultánea también reciba este beneficio, si se comprueba que convivió en los últimos cinco años con el militar.
La pensión deberá ser repartida de manera proporcional al tiempo convivido.






