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Desde el sábado 26 de mayo a las 6:00 p.m. habrá ley seca

Con ocasión de las elecciones presidenciales, el Gobierno Nacional emitió un decreto reglamentando los cierres fronterizos, manifestaciones públicas y otras disposiciones.

Con ocasión de las elecciones presidenciales del domingo 27 de mayo, la ley seca iniciará el sábado 26 a las 6:00 p.m. y terminará el lunes 28 a las 6:00 a.m.. Foto: Getty Images(Thot)

Con ocasión de las elecciones presidenciales del domingo 27 de mayo, la ley seca iniciará el sábado 26 a las 6:00 p.m. y terminará el lunes 28 a las 6:00 a.m.. Foto: Getty Images

El Gobierno Nacional emitió un decreto que establece que la “ley seca”, o prohibición de venta y consumo de alcohol, con ocasión de las elecciones presidenciales del domingo 27 de mayo, iniciará el sábado 26 a las 6:00 p.m. y terminará el lunes 28 a las 6:00 a.m.

Si hay segunda vuelta para el 17 de junio, la ley seca iniciará el sábado 16 de junio a las 6:00 p.m., y terminará el 18 de junio a las 6:00 a.m.

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Cierres fronterizos

Desde las 0:00 horas del jueves 24 de mayo y hasta las 0:00 horas del lunes 28, permanecerán cerradas las fronteras entre Colombia y Venezuela. Los demás pasos fronterizos en el país quedarán cerrados a partir de las 6 p.m. del sábado 26 de mayo y hasta las 0:00 horas del lunes 28.

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Prohibición de manifestaciones y actos de carácter político

“A partir del lunes 21 de mayo de 2018 y hasta el lunes 28 de mayo de 2018, en la primera vuelta, y, en la segunda vuelta si hubiere lugar a ella a partir del lunes 11 de junio y hasta el lunes 18 de junio de 2018, solo podrán efectuarse reuniones de carácter político en recintos cerrados”, dice el decreto 847 de 2018.

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Testigos electorales

Los testigos electorales podrán ingresar a los puestos de votación con teléfonos celulares o dispositivos de grabación, pero “no los pueden utilizar dentro del puesto de votación entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. Antes de las 8:00 a.m. ya partir de las 4:00 p.m. pueden utilizarlos sin limitación alguna”.

“Los testigos electorales no pueden hacer insinuación ninguna a los electores, ni acompañarlos al cubículo de votación. Tampoco pueden manipular documentos electorales”, dice el decreto.

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