Demandan la elección de Jorge Perdomo como candidato a la Procuraduría
El demandante considera que se "transgredió" el artículo que prohíbe la llamada 'puerta giratoria'. Negaron un impedimento a la magistrada Rocío Araújo.

Jorge Fernando Perdomo, candidato a procurador general de la Nación. Foto: Colprensa/Juan Páez(Thot)

Ante el Consejo de Estado fue demandado el acto de elección del ex vicefiscal general, Jorge Perdomo Torres, como candidato de la Corte Suprema de Justicia para el cargo de Procurador General de la Nación, elección que realizará en noviembre el Senado de la República.
El demandante solicita que se ordene a la Corte elegir inmediatamente un candidato distinto a Perdomo debido a que considera que dicho alto tribunal "transgredió los numerales 5º y 6º del artículo 126 de la Constitución Política, al elegir al doctor Jorge Fernando Perdomo Torres como candidato a la terna", es decir, el artículo que prohíbe la llamada 'puerta giratoria'.
Los numerales 5 y 6 del artículo 126 establecen que deberán esperar un año para ser nominados y elegidos en otros altos cargos quienes hayan ejercido en propiedad el cargo de fiscal general de la Nación, procurador general de la Nación, defensor del Pueblo, contralor general de la República y registrador Nacional, entre otros.
Niegan impedimento a magistrada con dos familiares ascendidos en la Fiscalía
La magistrada Rocío Araujo se declaró impedida para conocer de la demanda y determinar si la admitía o la negaba, debido a que en su periodo como fiscal General encargado Perdomo ascendió a su cuñado Iván Garavito, y la entonces vicefiscal, Elka Venegas, ascendió a su hermana Olga Araujo Oñate.
Sin embargo, la Sección Quinta del alto tribunal declaró infundado su impedimento al conceptuar que “no es posible para esta Sala de Decisión determinar en qué radica el interés que pueda comprometer la imparcialidad de la Consejera, ni establecer si éste es directo o indirecto o de qué índole como ha señalado esta Corporación. Circunstancias necesarias para determinar que la causa del impedimento es real, es decir, que verdaderamente existe, pues resulta insuficiente la simple afirmación de la funcionaria que se declara impedida, para concluir si se configura o no la casual invocada”.






