Corte mantiene reserva de 20 años a procesos de adopción
Solo después de ese tiempo se conocerá la información de los documentos y actuaciones administrativas o judiciales propios del proceso de adopción.

Corte Constitucional. Foto: Cortesía Corte Constitucional(Thot)

Con ponencia del Magistrado, Alejandro Linares, la Sala Plena de la Corte Constitucional mantuvo la reserva por 20 años de los documentos del proceso de adopción de menores de edad, como lo establecen los artículos 75 y 76 de la Ley 1098 de 2006 o más conocida como Código de Infancia y Adolescencia, los cuales fueron demandados ante este tribunal.
Según el Código de Infancia, "Todos los documentos y actuaciones administrativas o judiciales propios del proceso de adopción, serán reservados por el término de veinte (20) años a partir de la ejecutoria de la sentencia judicial. De ellos sólo se podrá expedir copia de la solicitud que los adoptantes hicieren directamente, a través de su apoderado o del Defensor de Familia o del adoptivo que hubiere llegado a la mayoría de edad, la Procuraduría General de la Nación; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de su Oficina de Control Interno Disciplinario, la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura a través de su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para efectos de investigaciones penales o disciplinarias a que hubiere lugar".
Agrega según su Parágrafo 1°. El adoptado, no obstante, podrá acudir ante el Tribunal Superior correspondiente, mediante apoderado o asistido por el Defensor de Familia, según el caso, para solicitar que se ordene el levantamiento de la reserva y el acceso a la información. Parágrafo 2°. El funcionario que viole la reserva, permita el acceso o expida copia a personas no autorizadas, incurrirá en causal de mala conducta. Artículo 76. Derecho del adoptado a conocer familia y origen. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, todo adoptado tiene derecho a conocer su origen y el carácter de su vínculo familiar. Los padres juzgarán el momento y las condiciones en que no resulte desfavorable para el niño, niña o adolescente conocer dicha información.






