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Corte Constitucional posterga decisión sobre estatutos del Partido Liberal

Estudian una tutela del veedor del partido, Rodrigo Llano, que pide anular el fallo del Consejo de Estado que tumbó los estatutos liberales.

En marzo de 2015, el Consejo de Estado “tumbó” los estatutos del Partido Liberal al declarar que el procedimiento por el cual fueron concebidos fue ilegal. Foto: Colprensa(Thot)

En marzo de 2015, el Consejo de Estado “tumbó” los estatutos del Partido Liberal al declarar que el procedimiento por el cual fueron concebidos fue ilegal. Foto: Colprensa

La Corte Constitucional extendió por dos meses más el plazo para fallar una tutela que radicó el veedor del Partido Liberal, Rodrigo Llano Isaza, con la que pretende tumbar la decisión del Consejo de Estado que, en marzo de 2015, “tumbó” los estatutos de dicha colectividad al declarar que el procedimiento por el cual fueron concebidos fue ilegal.

La Corte, que desde agosto estudia el caso en su Sala Plena, extendió el plazo para fallar para que fuera vinculado al expediente y al trámite el señor Silvio Nel Huertas, quien fuera el demandante de la decisión que tomó el Consejo de Estado sobre los estatutos.

“Considera la Sala Plena que el señor Silvio Nel Huertas Ramírez tiene la calidad de tercero con interés legítimo en el presente juicio, toda vez que fungió como demandante dentro de la acción popular cuya sentencia de segunda instancia es objeto de reproche en la presente oportunidad. Bajo tal condición, según se advirtió en el numeral 8 de este proveído, debió haber sido vinculado al proceso de tutela, toda vez que las decisiones en él adoptadas, inclusive en sede de revisión, pueden afectar sus derechos e intereses, sin habérsele garantizado la oportunidad de conocerlas”, dice la Corte.

El alto tribunal también ofició al Partido Liberal Colombiano y al Consejo Nacional Electoral para que informen sobre de qué forma le han dado cumplimiento a las “medidas de protección de los valores e intereses colectivos relacionados con la moralidad administrativa, decretadas en la parte resolutiva de la sentencia proferida el 5 de marzo de 2015 por parte del Consejo de Estado -Sección Tercera, Subsección B-“ a favor del señor Huertas Ramírez.

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