Consejeros que votaron a favor a Ordóñez dicen que se vulneraron sus derechos
María Claudia Rojas, Marta Briceño, Hugo Bastidas, Guillermo Sánchez y Carlos Zambrano afirman que se le violó el debido proceso.

Alejandro Ordóñez, saliente procurador general de la Nación . Foto: Colprensa(Thot)

Los cinco magistrados que votaron para mantener la reelección del hoy ex procurador general, Alejandro Ordóñez, consideran que los 14 consejeros de Estado que finalmente votaron por tumbarlo, hicieron una mala interpretación del artículo de la Constitución que prohíbe el ‘yo te elijo, tú me eliges’ (126).
Indican que el caso Ordóñez fue distinto al de Francisco Ricaurte y Pedro Munar, pues contrario a ellos, el ex procurador no intervino en la elección de quienes posteriormente lo ternaron.
Para María Claudia Rojas, Marta Briceño, Hugo Bastidas, Guillermo Sánchez y Carlos Zambrano, quienes votaron por sacar a Ordóñez crearon una "prohibición bien distinta" que ellos catalogaron como “tú nombras a mis familiares, luego yo te designo, nombro o postulo”.
“La interpretación del artículo 126 de la Constitución que hizo la mayoría deformó su contenido original, pues amplió la prohibición allí dispuesta para abarcar también a los parientes de los servidores públicos que hayan intervenido en la postulación del funcionario elegido”, dicen los cinco consejeros.
Afirman que el fallo que sacó al procurador vulneró su derecho al debido proceso, pues le aplicaron retroactivamente una nueva prohibición que introdujo la reforma al equilibrio de poderes: la ampliación de la llamada puerta giratoria no sólo para quienes eligen a un alto servidor del Estado, sino para quienes lo postulan.
Para la época en que la Corte Suprema de Justicia ternó a Alejandro Ordoñez, el artículo 126 de la Constitución no incluía la prohibición de “postular”. Y por tanto “el fallo del que nos separamos la termina por aplicarla retroactivamente”.
“De ahí que la nulidad de la elección del procurador general de la Nación vulnera el debido proceso, porque desconoce el artículo 29 de la Constitución, según el cual nadie podrá ser juzgado sino conforme con leyes preexistentes al acto que se le imputa. No es razonable exigir al demandado que, cuando hizo los nombramientos, debió prever que la Corte Suprema de Justicia lo iba a postular ante el Senado. Tampoco lo es, exigirle que antes de la postulación de la Corte Suprema de Justicia y para evitar una eventual inhabilidad, debió desvincular a los parientes de los magistrados, pues ¿cuál sería la causa legal para tales despidos?”, agregaron los cinco magistrados que salvaron su voto.






