Juez ordena a hotel Cartagena Plaza presentar disculpa en ceremonia pública
La decisión de primera instancia se tomó teniendo en cuenta el presunto trato discriminatorio que recibió el joven Víctor Padilla por su pelo afro
Cartagena de Indias
El Juzgado Tercero de Familia de Cartagena en una sentencia de tutela de primera instancia declaró probada la presunta violación del derecho fundamental a la igualdad de personas afrodescendientes, al trabajo, a la no discriminación racial en el entorno laboral por parte del hotel Cartagena Plaza en el caso del joven Víctor de Jesús Padilla Amador, quien no fue contratado por tener su cabello afro.
Así las cosas, la jueza María Vargas ordenó al hotel instruir y capacitar a sus gerentes, empleadores y trabajadores en materia de respeto a los derechos humanos y de los derechos de la población afrodescendiente a fin de evitar situaciones devengan en prácticas y generen un trato discriminatorio respecto a las personas afrodescendientes, el cual deberá ser dictado por la Procuraduría delegada para asuntos étnicos de la Procuraduría General de la Nación, en la fecha y modalidad que el Ministerio Público estipule.
El Juzgado también ordenó al hotel Cartagena Plaza que en el término de diez días deben presentar disculpas en una ceremonia pública al joven Víctor de Jesús Padilla Amador, por el trato discriminatorio con ocasión de su cabello afro.
“Ordenar al hotel Cartagena Plaza que dentro de las 48 siguientes al término otorgado para cumplir la orden aquí impuesta, rindan un informe respecto del cumplimiento de la misma, aportando las pruebas de dicho cumplimiento, so pena que se inicie el tramite incidental por desacato”, manifestó la jueza.
El hotel deberá informar el nombre completo, clase y número de documento de identidad, dirección física y electrónica del encargado del cumplimiento de la orden impuesta, al igual que de su superior.
El Juzgado denegó la petición que se ordene al Ministerio de Comercio, Industria y Comercio, así como al Ministerio del Trabajo, a que imparta instrucciones en todo el sector turístico de la ciudad de Cartagena en caminadas a superar el racismo estructural que se presenta en dicho sector, como quiera que la misma función no es competencia de dichas entidades conforme a informado por dichas entidades.
“Autorizar a la secretaría para que sin necesidad de auto que así lo ordene, efectúe los requerimientos a la entidad accionada para el cumplimiento de las órdenes impartidas en los numerales anteriores, poniéndole de presente lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 44 del C.G.P., respecto de lo cual rendirá un informe al Despacho para adelantar las actuaciones a que haya lugar para asegurar el cumplimiento de las órdenes impartidas”, reiteró el Juzgado en su decisión.