Tres exconcejales de Villanueva- Bolívar sancionados por la procuraduría
Los excabildantes habrían cometido irregularidades en la elección del personero
Cartagena de Indias
La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad de 12 años a los exconcejales de Villanueva, Bolívar, durante el periodo 2016 – 2019, David Enrique Parda Cerda, Yonatan Vargas Alfaro y Leyton Alfaro Vega, por irregularidades en el proceso de selección del personero municipal.
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En fallo de primera instancia, la Procuraduría Regional de Bolívar estableció que los investigados, en su calidad de miembros de la Mesa Directiva de la corporación en 2016, revocaron sin justificación alguna la lista de elegibles para ocupar ese cargo, la cual había sido conformada luego de adelantar un concurso abierto de méritos por los concejales que finalizaron su periodo en 2015.
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El Ministerio Público determinó que los sancionados también dejaron sin efectos los resultados de las entrevistas rendidas por los aspirantes ante los miembros del concejo saliente, pese a que fueron realizadas dentro del trámite legal establecido.
El órgano de control señaló que con su actuación los investigados violaron “un derecho particular y concreto a favor del primer ocupante de la lista de elegibles, al revocar la resolución 007 de 2015, ya que no contaron con la autorización y consentimiento expreso del mismo, de conformidad con lo señalado en al artículo 97 de la Ley 1437 de 2011, y tampoco se demuestra que contaran con sentencia judicial que así lo ordenara”.
Agregó que los exfuncionarios estaban obligados a cumplir con la etapa del concurso de méritos que les correspondía, que no era otra que la de cubrir el cargo con la persona que ocupó el primer puesto en la lista de elegibles, pero “tomaron otra decisión basándose en un concepto no vinculante de la Sala de Consulta y Servicio Civil, es decir dejaron de aplicar la ley por aplicar un concepto”.
Para el Ministerio Público los ahora sancionados vulneraron los principios del debido proceso, imparcialidad y eficacia, pues su conducta generó un retraso injustificado en la elección del personero para el periodo constitucional 2016 – 2020.
Por esos hechos, la Procuraduría calificó su conducta como una falta gravísima cometida a título de dolo.
El fallo de primera instancia puede ser apelado por los sancionados.