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"¡Se hizo justicia! No se debe tener enfermedad terminal para la eutanasia"

Así lo aseguró el abogado de Marta Sepúlveda al celebrar la decisión del juez que ordena le practiquen la eutanasia.

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Antioquia

Lucas Correa de DescLAB, abogado de la familia, destacó que la decisión del fallo del juzgado 20 civil de Medellín reconoció que la IPS INCODOL vulneró los derechos fundamentales a morir dignamente, a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana de la señora Martha Sepúlveda.

“El juez además, reconoció que a cada persona le corresponde juzgar y definir qué tipo de sufrimiento considera indigno e incompatible con su idea de dignidad. No le corresponde ni a los médicos, a la opinión pública ni a la iglesia, opinar quién sufre más o quien sufre menos”, recalcó el señor Correa.

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El jurista también dijo que tener que recurrir a una tutela para detener el sufrimiento de una persona, demuestra las innumerables barreras que tiene la población para acceder a la eutanasia, por ello propone que se modifiquen los requisitos de las enfermedades terminales. De igual manera celebró la decisión del juzgado.

Se hizo justicia, a nadie se le puede exigir que tenga una enfermedad terminal como requisito para acceder a la eutanasia. La sentencia C-233 de 2021 debe aplicarse directamente y el ministerio debe reformular la Resolución 971 de manera inmediata para que el sistema de salud cuente con unas reglas aún más claras de forma que pueda proceder”, detalló.

Es de recordar que la señora Martha Sepúlveda está diagnosticada con Esclerosis Lateral Amiotrófica, una enfermedad grave, incurable y degenerativa que le produce mucho sufrimiento, recalcó el abogado.

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