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Eutanasia por enfermedades no terminales no es oficial: Minsalud

Así lo aseguró al referirse a la sentencia C-233 de 2021 citada por el abogado de la familia y explicó que ese despacho no ha sido notificado.

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Antioquia

Luego de que uno de los abogados de la familia de la señora Marta Sepúlveda, asegurara que la decisión de la IPS Incodol de suspender la eutanasia que estaba programada para este domingo era ilegal y arbitraria, citando la sentencia C-233 de 2021 de la Corte Constitucional, de que había eliminó el requisito de enfermedad terminal para acceder a la eutanasia, el Ministerio de Salud aseguró que ese despacho no ha sido notificado sobre el mismo y por lo tanto “no se producen los efectos jurídicos derivados de la sentencia, dado que no es conocido el fallo en su integralidad”, dice en uno de los partes del comunicado.

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También aseguró que “Hasta el momento, en Colombia, NO se han realizado eutanasias que no cumplan con el requisito de enfermedad terminal. A la fecha, la práctica de la eutanasia tan solo está regulada bajo este precepto”, enfatizó en el escrito.

Además dijo que no conoce a profundidad el caso de la señora Sepúlveda por falta de mayores de talles ya que el ministerio hace la revisión de los casos una vez se han hecho los procedimientos.

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