Política

Cartagena de Indias

Vigencias Futuras y Régimen Simple se deliberaron en el Concejo

La secretaria de Hacienda, Diana Villalba Vallejo, expuso en el Concejo Distrital los proyectos durante la audiencia pública

La secretaria de Hacienda, Diana Villalba Vallejo, expuso en el Concejo Distrital los proyectos durante la audiencia pública

La secretaria de Hacienda, Diana Villalba Vallejo, expuso en el Concejo Distrital los proyectos durante la audiencia pública(Alcaldía de Cartagena)

Cartagena de Indias

En cumplimiento de los procedimientos legales, se surtió en el Concejo de Cartagena la audiencia pública de los Proyectos de Acuerdo 094 y 095, que hacen parte del paquete de cinco nuevos proyectos presentados por la Secretaría de Hacienda en las sesiones extraordinarias que se llevan a cabo este mes en la corporación edilicia.

Los proyectos de acuerdo deliberados fueron:

- El 094 de 2021: Proyecto de Acuerdo por medio del cual se adopta el Régimen Simple de Tributación para el pago del Impuesto de Industria y Comercio, consolidado en el Distrito de Cartagena de Indias, contemplado en la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019.

- 095 de 2021: Proyecto de Acuerdo que propone autorizar la asunción de compromisos de vigencias futuras ordinarias con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal 2021, 2022 y 2023, y se dictan otras disposiciones.

En el espacio intervinieron, en un ambiente de escucha y entendimiento de la información, líderes ciudadanos, concejales y los secretarios del gabinete Distrital con interés en la asunción de vigencias futuras.

Vigencias futuras

Este proyecto se origina de la necesidad que tiene el Distrito de asegurar, sin contratiempos, la ejecución de las obras que requiere la ciudad durante el período de Ley de Garantías que estará vigente en Colombia el próximo año, entre los meses de enero y mayo, por motivo de las elecciones presidenciales.

La propuesta de la Secretaría de Hacienda presentada al Concejo solicita la aprobación de vigencias futuras ordinarias en valor y tiempo para pactar la recepción de bienes y servicios en la vigencia fiscal 2022, de 41 contratos programados a realizarse por diferentes secretarías y entidades descentralizadas del Distrito.

Villalba explicó que en este caso se cuenta con la disponibilidad presupuestal de ley del 15% correspondiente para adicionar el valor contratado en la vigencia 2021 con recursos del presupuesto de la vigencia fiscal 2022, y se amplía el plazo para recibir los bienes y servicios el próximo año. Todos los proyectos presentados al Concejo en esta sección cuentan con las certificaciones correspondientes expedidas por la Secretaría de Planeación Distrital.

Así mismo, en el Proyecto se solicita la autorización de vigencias futuras ordinarias solo en tiempo para pactar la recepción de bienes y servicios en la vigencia fiscal 2022 y 2023, de 10 contratos. Esto es: ampliar el plazo del compromiso contractual para recibir en el 2022 obras que se pactaron con recursos del presupuesto de la vigencia fiscal 2021.

Vigencias futuras ordinarias en valor y tiempo

La aprobación del Concejo en este caso se requiere para 41 contratos que realizarán seis secretarías y tres entidades descentralizadas por un valor de 46 mil 755 millones de pesos, aproximadamente.

Las unidades ejecutoras pendientes de aprobación de este proyecto son: Secretaría General, de Participación y Desarrollo Social, Educación, Hacienda, Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte-DATT, Del Interior, Distriseguridad, Corvivienda e Instituto Distrital de Deporte y Recreación – IDER.

Entre los proyectos de vital importancia que se están tramitando cabe mencionar: el suministro de energía eléctrica para el servicio de alumbrado público de la ciudad, el servicio de aseo y vigilancia para sedes administrativas y colegios, asistencia integral a los adultos mayores en situación de vulnerabilidad, atención integral temporal a mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y violencia sexual, suministro ataúdes y servicios funerarios para los pobres, arrendamiento de los inmuebles para el funcionamiento de los colegios oficiales La Milagrosa, María Auxiliadora, San Francisco de Asís, Fe y Alegría El Progreso, entre otras instituciones educativas; la prestación del servicio de alimentación escolar y el suministro de alimentos a las internas de la Cárcel Distrital de Cartagena, etc.

Régimen simple

El Régimen Simple es un sistema que unifica el pago de varios impuestos a fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente; en otras palabras es un sistema que simplifica las obligaciones a pagar.

El RST integra el pago de:

1. El impuesto sobre la renta (impuesto nacional).

2. El impuesto nacional al consumo (impuesto nacional).

3. El impuesto de Industria y Comercio y complementarios (Impuesto distrital).

Esta iniciativa no crea un nuevo tributo. Lo que pretende es avanzar en temas de simplificación tributaria. Para el distrito de Cartagena integra en una sola tarifa lo concerniente a Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil.

El proyecto de acuerdo propone que las tarifas por grupos de actividades sean las siguientes:

Numeral de actividades según el artículo 908 del Estatuto Tributario:

Grupo 1 (comerciales y servicios): tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería. La tarifa por mil consolidada a determinar por el distrito o municipio es de 10 por mil.

Grupo 2 (comerciales, servicios e industrial): actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales. La tarifa por mil consolidada a determinar por el distrito o municipio es de 10 por mil para los sectores comercio y servicio; y de 7 por mil para el industrial.

Grupo 3 (servicios e industrial): servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales. La tarifa por mil consolidada a determinar por el distrito o municipio es de 10 por mil para el sector de servicios y de 7 por mil para el industrial.

Grupo 4 (servicios): actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte. La tarifa por mil consolidada a determinar por el distrito o municipio es de 10 por mil.

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