Orden Público

Acoso laboral

Por maltrato laboral en Tunja, la Corte Suprema condenó a la U. Santo Tomás

El acoso laboral, desencadenó una enfermedad mental de una contadora publica en la Universidad Santo Tomás Seccional Tunja.

Por maltrato laboral en Tunja, la Corte Suprema condenó a la U. Santo Tomás

Por maltrato laboral en Tunja, la Corte Suprema condenó a la U. Santo Tomás(Colprensa)

Tunja (Colombia)

Cuando Sandra Patricia Guerrero González, comenzó a trabajar en la Universidad Santo Tomás Seccional Tunja, su salud estaba perfecta, pero con el paso del tiempo, el maltrato y el acoso laboral al que fue sometida por parte de uno de sus jefes, el vicerrector de la sede de la institución para ese entonces, Fray Bernardo Vallejo Molina, O.P, (maltrato por razones de genero y de su ligar de nacimiento según indicó la Corte) fueron causando graves daños en su salud física y mental.

La persecución era evidente por parte del jefe de Guerrero, quien “era displicente con su trabajo, la gritaba, le daba puñetazos a su escritorio, y la insultaba”.

Según la sentencia, a medida que se mantuvo el maltrato, la mujer comenzó a sufrir depresión, llanto frecuente, vértigo, insomnio, fibromialgia, hasta que fue diagnosticada con un trastorno mixto de ansiedad y depresión que la obligo a tomar medicinas y le dio incapacidades.

A pesar de que la Universidad sabia de sus afectaciones, no le renovó el contrato sin contar con una autorización del ministerio del trabajo, por eso la mujer presentó una demanda laboral pidiendo el reintegro y el pago de los salarios, horas extras, prestaciones u los aportes a la seguridad social que había dejado de recibir.

Los jueces de primera y segunda instancia le dieron la razón a la trabajadora, pero la universidad presentó un recurso y el caso llego a la Sala de Descongestión Laboral Número 3 de la Corte Suprema de Justicia, que decidió no casar la sentencia del Tribunal y confirmó la decisión de condenar al centro educativo,

La Corte advirtió que aun cuando el empleador no conozca el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral de su trabajador, en los casos en los que está plenamente enterado de su enfermedad, gravedad y complejidad, y cuando la discapacidad resulta evidente, le queda prohibido despedir o desvincular al empleado sin el permiso del Ministerio del Trabajo.

Tras evaluar su historia clínica, sus exámenes periódicos de salud, el análisis de la ARL, y escuchar a testigos que contaron lo que ella vivió en su puesto de trabajo, la Corte concluyó que la mujer sufrió un maltrato laboral que le genero enfermedades psiquiátricas de forma grave.

También se demostró que esa afectación a su salid mental, que disminuyó su capacidad laboral, era perfectamente conocida por la Universidad cando decidió no renovar el contrato, desinteresándose por quien le había brindado 15 anos de servicios.

El máximo Tribunal de la Justicia Ordinaria, aseguró que estos padecimientos al ser psiquiátricos y psicológicos, dejan huellas diferentes que no se pueden evaluar desde lo fáctico.

Los daños a la salud mental en cambio, sin internos e imperceptibles hasta que el trabajador afectado no logra esconderlos y se hacen evidentes, como sucedió en este caso en donde la mujer era una, y luego fue otra tras sufrir le hostigamiento de su jefe.

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