Alcaldía decreta aislamiento selectivo para la reactivación económica
Los establecimientos para la venta y consumo de bebidas podrán abrir al público en el horario comprendido desde las 10:00 am hasta las 11:59 p.m.
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Alcaldía decreta aislamiento selectivo para la reactivación económica / Caracol Radio (Cortesía)
Cúcuta
La Alcaldía de Cúcuta decretó iniciar la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable en el municipio de San José de Cúcuta a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 05 de junio de 2021 hasta las cero horas (00:00 am) del 01 de septiembre de 2021, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Otras de las medidas anunciadas por las autoridades en la ciudad son las siguientes:
CONTROL DE AFORO. Todos los establecimientos, públicos o privados, deberán realizar el control de ingreso conforme al aforo permitido por espacio, garantizando el distanciamiento entre personas o grupos de personas, con el fin de evitar aglomeraciones, preservar la salud y la vida de los ciudadanos en el marco del aislamiento selectivo.
PICO Y CÉDULA. Para el debido control de las medidas de bioseguridad, con el fin de garantizar, preservar la salud y la vida de los ciudadanos en el marco del aislamiento selectivo, se mantendrá durante este periodo la medida de pico y cédula obligatorio para la realización de las siguientes actividades:
1. La utilización de los servicios bancarios, pagos y similares, en los establecimientos bancarios, casas de cambio, casas de empeño-almacenes de compraventa con pactos de retroventa y demás centros de pagos destinados al recibo, recaudo de cobros de toda naturaleza.
2. Adquisición de bienes y prestación de servicios en entidades públicas, empresas de servicios públicos y oficinas de atención al ciudadano. Parágrafo 1°: Para tal efecto, se determina el siguiente orden de pico y cédula para el normal ejercicio de las actividades anteriormente descritas:
DÍA CÉDULA PAR Pueden salir cédulas terminadas en 2-4-6-8-0
IMPAR Pueden salir cédulas terminadas en 1-3-5-7-9
PROHIBIR la venta y consumo de bebidas embriagantes en establecimientos de comercio y espacios públicos del Municipio de San José de Cúcuta durante la vigencia del presente decreto en el horario comprendido entre las 00:00 horas y las 05:00 horas.
Los establecimientos de comercio legalmente constituidos para la venta y consumo de bebidas embriagantes en el sitio podrán abrir al público en el horario comprendido desde las 10:00 am hasta las 11:59 p.m.