Justicia

Cartagena de Indias

Denuncias del 'Libro Blanco' fueron contra indeterminados: Corvivienda

El gerente de Corvivienda le respondió a Pedrito Pereira asegurando que las declaraciones no fueron con señalamientos hacia una persona

Néstor Castro, gerente de Corvivienda

Néstor Castro, gerente de Corvivienda(Alcaldía de Cartagena)

Cartagena de Indias

Por medio de un comunicado de prensa, Néstor Castro, gerente de Corvivienda, dijo que las declaraciones y denuncias realizadas en el 'Libro Blanco', sobre presuntas irregularidades identificadas en esta entidad no fueron hechas con señalamientos específicos hacia persona natural o jurídica alguna, sino contra personas indeterminadas.

El funcionario aclaró que el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Distrital, Corvivienda, es un establecimiento descentralizado del orden Distrital con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera propia.

“Por tal razón es mi deber presentar las respectivas denuncias sobre presuntas irregularidades que se advertían, tal como se hizo a la llegada de mi administración a esta entidad; corresponde ahora a los organismos de control adelantar las investigaciones pertinentes, dentro de sus competencias, para determinar si existe o no responsabilidad alguna de orden disciplinario, fiscal o penal y por parte de quien”, puntualizó.

Como Gerente y Representante Legal de Corvivienda, aseguró que no ha sido notificado de manera formal a través de los canales institucionales habilitados sobre admisión de nueva acción de tutela en contra de la entidad por parte del exalcalde Pedrito Pereira Caballero, como tampoco, aseguró, ha sido notificado sobre el referido fallo judicial al que se ha hecho alusión en las últimas horas.

Precisó que, frente a los mismos hechos citados por Pedrito Tomás Pereira, se dio respuesta mediante un fallo de tutela de segunda instancia de fecha 30 de octubre de 2020, que revocó el fallo de tutela de fecha 22 de septiembre de 2020, en contra de Corvivienda declarando la carencia del objeto en este asunto por hecho superado al considerar que sí fue atendida la petición.

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