Justicia

El Carmen de Bolívar

Niegan reparación a investigado por presunto fraude electoral en Bolívar

El Consejo de Estado tomó la decisión de negar las pretensiones de una demanda que interpuso un maestro de El Carmen de Bolívar

Los accionantes solicitaron ser indemnizados con 180 salarios mínimos, daños materiales y dineros dejados de percibir

Los accionantes solicitaron ser indemnizados con 180 salarios mínimos, daños materiales y dineros dejados de percibir(Getty Images)

Cartagena de Indias

El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda de reparación que interpuso un maestro de El Carmen de Bolívar que, tras haber fungido como alcalde ad hoc de ese municipio, fue vinculado al presunto fraude electoral que se produjo en las elecciones regionales de 1997 en esa población.

La investigación de las autoridades penales se produjo por un cambio aparentemente intempestivo de unas mesas de votación, lo que habría impedido a algunos votantes ejercer su derecho al sufragio. Según la información allegada al expediente, los votos que se registraron en el lugar fueron superiores a la cantidad de sufragantes inscritos.

Aun cuando la orden de traslado de las mesas se produjo el mismo día de las elecciones, una certificación del alcalde ad hoc indicó que la directriz se emitió antes de la fecha de los escrutinios, lo que dio lugar a que la Fiscalía infiriera que este consignó una información alejada de la realidad para ocultar las irregularidades.

El demandante fue privado de su libertad entre el 9 de febrero y el 31 de julio del 2001 y entre el 20 de enero del 2005 y el 29 de noviembre del 2006. Tras haber sido señalado de emitir esta certificación espuria, fue cobijado con medida de aseguramiento como supuesto responsable de los delitos de falsedad ideológica en documento público, prevaricato por omisión, alteración de resultados electorales y perturbación electoral.

El accionante había sido condenado a cuatro años de cárcel por los delitos de prevaricato por acción y falsedad ideológica en documento público, pero recuperó su libertad gracias un fallo de casación del 24 de octubre del 2006, por medio del cual la Corte Suprema declaró la prescripción del proceso y la extinción de la acción penal.

Tras obtener este pronunciamiento a su favor de parte de la justicia penal, el procesado y su familia interpusieron una demanda de reparación directa. Buscaban ser resarcidos económicamente por los daños sufridos a causa de la detención que sufrió el exalcalde ad hoc. Los accionantes solicitaron ser indemnizados por perjuicios morales y de la vida en relación tasados en 180 salarios mínimos, daños materiales por 9 millones de pesos y por los dineros dejados de percibir por no poder ejercer la docencia durante dos años y cinco meses.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Bolívar negó las pretensiones de la demanda. Para esa corporación, la medida privativa de la libertad no resulta originaria de perjuicios, pues el indiciado recuperó su libertad por la declaratoria de extinción de la acción penal que se adelantaba en su contra.

La parte demandante apeló el fallo. Sostuvo que la jurisprudencia del Consejo de Estado permitía que se le reparara por privación injusta de la libertad, pues, dado que la condena no fue ejecutoriada, ello equivalía a considerar que no cometió el delito. De ahí que considerara que se debía aplicar el régimen objetivo, que llevaría a que la autoridad penal reparara a quienes fueron privados de su libertad, sin ser declarados penalmente responsables. Sostuvo que la Justicia no le desvirtuó la presunción de inocencia y que fue negligente al dejar vencer los términos del proceso.

El Consejo de Estado negó las pretensiones. Sostuvo que la medida de aseguramiento se basó en las exigencias legales de la época, como la existencia de al menos un indicio grave de responsabilidad del indiciado. De ahí que descartara la ocurrencia de una falla en el servicio.

Dado que el procesado fue responsable de la expedición de un acto que certificó que el traslado de las mesas de votación se produjo en cumplimiento de una medida administrativa previa, información que no correspondía a la realidad de los hechos, sumado al hecho de no comparecer ante la justicia, una vez le fue dictada la medida de aseguramiento, la alta corte considera que fue el demandante quien, con su propia actuación, dio lugar a que se causara el daño consistente en la privación de su libertad.

La Sala anotó que la cesación de la actuación judicial gracias a la cual el procesado recuperó su libertad, puede denotar un defectuoso funcionamiento en la administración de justicia, pero no oculta el hecho de que él mismo pudo haberse beneficiado de que el caso no se hubiera resuelto dentro de los términos legales, justamente gracias a su decisión de evadir la justicia, “pues de haber comparecido desde un principio al proceso, muy seguramente, la instrucción pudo haberse dado de manera más expedita y las decisiones judiciales condenatorias hubieran quedado en firme de manera más pronta”.

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