Gobernador firma decreto donde aprueba toque de queda para el Tolima
Se prohíbe la venta de licor en espacios públicos

Caracol radio Ibagué / Caracol radio Ibagué

El Gobernador del Tolima Ricardo Orozco, firmó el decreto número 1147 del 19 de diciembre del 2020, por medio del cual rigen medidas especiales, para las celebraciones de navidad y año nuevo, con el fin de evitar la propagación de casos de COVID-19.
Se declara toque de queda en el departamento del Tolima a partir del domingo 20 de diciembre, hasta el 2 de enero del 2021, la medida se implementa en el horario de 10 de la noche a 5 de la mañana.
Se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio desde las 10 de la noche hasta las 5 de la mañana. El decreto contempla que no se prohíbe la venta de bebidas embriagantes. Se restringe y vigilará la movilización de personas en el departamento, con el fin de evitar las aglomeraciones.
El toque de queda tendrá excepciones en las siguientes situaciones:
1 Para funcionarios del departamento del Tolima expresamente autorizados por la autoridad correspondiente.
2 Los trabajadores y operarios de farmacias de turno.
3 Los trabajadores y operarios que presten sus turnos debidamente acreditados y con sus respectivos carnés o documentos.
4 Personal que presta servicio de domicilio en droguerías y supermercados, debidamente acreditados.
5 Vehículos o rutas destinadas al transporte de trabajadores y operarios de empresa que realicen operación 24/7.
6 Quienes estén acreditados miembros de la Fuerza Pública, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo oficial de bomberos, Rama Judicial, organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación.
7 Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria.
8 Personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio.
9 Personal operativo y administrativo de las terminales de transporte, los conductores, el personal administrativo y viajeros del servicio de transporte intermunicipal que tengan viajes programados durante el toque de queda u horas aproximadas al mismo.
10 Vehículos y personal de empresas concesionarias del servicio público de aseo en el departamento.
11 Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia los terminales, clínicas, hospitales y empresas con turnos de trabajo nocturno.
12 Los empleados de empresas de servicios públicos domiciliarios que deban adelantar acciones concretas en este horario.
13 Están autorizados para su movilización los vehículos de transporte de carga de alimentos, bebidas y bienes perecederos, así como productos de aseo y suministros médicos, que tengan como propósito surtir establecimientos comerciales.
14 Se autoriza tránsito de vehículos particulares en caso de urgencia.




