Ciencia y medio ambiente

Medio ambiente

Boyacá: el Lago de Tota fue declarado sujeto de derecho para su protección

Esta declaración también incluye la conservación y restauración a cargo del Estado después de investigaciones de contaminación por plomo.

La laguna de Tota y los agroquímicos

La laguna de Tota y los agroquímicos

10:22

Compartir

El código iframe se ha copiado en el portapapeles

<iframe src="https://caracol.com.co/embed/audio/509/1529232287_421889/" width="100%" height="360" frameborder="0" allowfullscreen></iframe>

Lago de Tota

Tunja (Colombia)

El Juzgado Primero Civil del Circuito Oral de Sogamoso le dio la razón a la Procuraduría y declaró al Lago de Tota sujeto de derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua y al medio ambiente sano.

Mediante fallo de tutela, un Juez de la República declaró al Lago de Tota y su cuenca hidrográfica sujetos de dicjos derechos, en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

La tutela fue instaurada por el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios y la Procuradora 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Boyacá en contra del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ante el juzgado primero civil del circuito oral de Sogamoso, el cual tomó entre otras decisiones en su sentencia, tutelar los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua y al medio ambiente sano de los habitantes de los Municipios de Sogamoso, Nobsa, Isa, Aquitania, Tota, Firavitoba y Cuitiva.

Además ordenó negar la pretensión relativa a la suspension del suministro de agua para consumo humano que provenga del Lago de Tota, hasta tanto desaparezca la fuente generadora de plomo (PB).

En la decisión tambien le ordenó al Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible que por intermedio del IDEAM, realice el levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre el estado actual del ecosistema que involucra el Lago de Tota, por ser éste parte del patrimonio ambiental del país. Para tal efecto, se concede el término máximo de SEIS (6) MESES contados a partir de la notificación de la presente providencia.

El juez también dispuso que los resultados del informe se notifiquen a la comunidad mediante una Mesa de Trabajo, que involucre Representantes de los entes territoriales, sectores cada una de las actividades económicas que se desarrollan en la región (agrícolas, piscícolas, avícolas, mineros, turístico), y representantes de alto gobierno, a fin de que con base en los hallazgos, se presenten iniciativas, propuestas, medidas, compromisos de cada uno de los sectores que serán evaluados por el ministerio de ambiente y el Instituto Nacional de Salud al momento de crear el marco institucional adecuado con mecanismos mediante los cuales se puedan poner en práctica las medidas de reducción de la vulnerabilidad, así como las estrategias para proteger, conservar, restaurar y manejar de manera sostenible el ecosistema lagunar.

De otro lado profirió ordenarle a Corpoboyacá, que en su condición de máxima autoridad ambiental en el área de jurisdicción del Lago de Tota, y al determinarse cuál la fuente generado de plomo (Pb) que contamina el ecosistema lagunar Lago de Tota; se imponga de manera inmediata las medidas preventivas previstas en la Ley 1333 de 2009, dando trámite a los procesos sancionatorios ambientales y corriendo traslado a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue los ilícitos en contra de los recursos naturales.

Dicha corporación ambiental, tendrá que, en el término perentorio de diez (10) dias contados a partir de la notificación de la providencia, presentar la evaluación y resultados de las muestras tomadas durante el transcurso de esta acción, pero cotejadas con los parámetros normativos y reglamentarios, señalados por el Ministerio Público. Deberá también, implementar un Plan de Monitoreo puntual sobre la presencia, cantidades y especificaciones de todos los metales pesados presentes en el agua del lago.

Ademas, ordenó trabajar de la mano del campesinado en la construcción y planteamiento de nuevas alternativas para reemplazar de manera gradual, los insumos y fertilizantes que utilizan en los cultivos ubicados a la rivera del lago, por unos que resulten más amigables con el ecosistema.

Adicional a esto, en la sentencia se le ordena a los Alcaldes Municipales de Sogamoso, Aquitania, Cuitiva, Firavitoba, Tota, Isa, y Nobsa que en el término perentorio de un (1) mes contado a partir de la notificación de la providencia, y si aún no lo han hecho, presenten a ante la Secretaría de Salud Departamental, los resultados de las pruebas practicadas al agua para verificar la presencia de patógenos y así, poder continuar con la construcción del mapa de riesgos.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad