Aislamiento preventivo obligatorio se extiende hasta el 1 de julio
A través de un decreto presidencial se mantienen restringidas algunas actividades, con 43 excepciones

Colprensa/Archivo

Cúcuta
El Presidente Iván Duque determinó a través del decreto 749 la ampliación del aislamiento social obligatorio hasta el próximo 1 de julio. Un documento que incluye 13 artículos y 43 excepciones.
Continúa restringido: el transporte intermunicipal y los aeropuertos, tampoco los encuentros en sitios de aglomeración como iglesias, restaurantes, discotecas, gimnasios, deportes en grupo y piscinas.
Sin embargo, cumpliendo con las medidas de bioseguridad, se permite la salida de servicios profesionales, limpieza doméstica, obra civil, construcción, lavanderías, comercio al por mayor e inmobiliarias.
Las personas entre 18 y 69 años podrán por más de dos horas salir diariamente. De 6 a 17 años tres veces por semana por una hora. Menores de 5 y mayores de 70 por 30 minutos tres veces por semana también podrán salir.
Se mantiene el cierre de fronteras entre Colombia y Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador a través de sus pasos marítimos, terrestres y fluviales hasta el 1 de julio.
Cabe anotar que, mediante el parágrafo 7, la norma faculta a los alcaldes para que mediante la debida autorización del Ministerio del Interior suspendan “las actividades o casos establecidos”.
Es decir, cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del Coronavirus los mandatarios locales podrán tomar acciones que sean necesarias, ajustándose a la ley.




