Distrito advierte que patineta es vehículo y cumplirán normas de tránsito
Desde la Secretaría de Movilidad se hicieron recomendaciones a los usuarios para evitar infracciones y accidentes.
El secretario de Movilidad de Bogotá, Juan Pablo Bocarejo le hizo un llamado a los conductores de patinetas, para que acaten las normas vigentes para este tipo de vehículos.
Mediante una circular, el secretario entregó las siguientes recomendaciones y normas:
Seguridad Vial
- Transitar a una velocidad máxima de 20 k/h
- Utilizar casco abrochado y ajustado. Este debe cumplir las especificaciones establecidas en la norma técnica NTC 5239 del 31 de mayo de 2004.
- No manipular dispositivos móviles mientras transitan.
- Utilizar elementos reflectivos.
- No transitar en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.
Estacionamiento
Teniendo en cuenta que, según el Código Nacional de Tránsito Terrestre, un vehículo es “todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada, abierta al público”, las patinetas, con o sin motor, son vehículos según nuestra legislación y por tanto no pueden estacionarse:
- Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
- En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
- En vías principales y colectoras en las cuales expresamente e indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
- En puentes, viaductos, túneles, pasos bajo, estructura elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
- En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público o para limitados físicos.
- En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
- En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
- A una distancia mayor de 30 centímetros de la acera.
- En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
- En curvas.
- Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
- Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
- En zona de seguridad y de protección a la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.