Justicia

Procuraduría destituyó e inhabilitó por 10 años a exdirector del HUV

En el fallo de primera instancia la Procuraduría calificó la falta cometida por el exfuncionario como gravísima a título de culpa gravísima.

Procuraduría destituyó e inhabilitó por 10 años a exdirector del HUV

Procuraduría destituyó e inhabilitó por 10 años a exdirector del HUV / Foto Caracol Radio

Cali

Por irregularidades en la adjudicación del contrato de apoyo logístico del Soat para la prestación del servicio de asistencia a los pacientes, la Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión e inhabilidad por diez años al exdirector del Hospital Universitario del Valle, Jaime Ramón Rubiano Vinuesa,

Se determinó que el exfuncionario participó en actividad contractual sin la debida planeación para la suscripción y ejecución del contrato del 14 de agosto de 2013, con la firma Sanos Especialistas en Facturación y Cartera, cuyo objeto era la prestación del servicio para el apoyo logístico, comercial y operativo de los procesos de atención en salud a las víctimas de accidentes de tránsito y eventos catastróficos, además de no realizar las gestiones administrativas necesarias para el recaudo de cartera de pacientes atendidos con cargo a pólizas Soat.

Para el órgano de control, el disciplinado transgredió el principio de economía que rige la función administrativa y la gestión fiscal, al suscribir el negocio jurídico sin tener los estudios de viabilidad necesarios, y por lo tanto, comprometió al hospital, por un término de tres años, sin contar con los amparos presupuestales correspondientes para las obligaciones que asumió en el contrato.

El fallo de primera instancia enfatizó en que los servicios contratados no eran los únicos que presta el Hospital Universitario del Valle, porque también brinda atención en salud de mediana y alta complejidad, por lo tanto advirtió que el exdirector “debió establecer la favorabilidad para la prestación de los servicios de salud, teniendo y poniendo en primer lugar la atención a los usuarios, lo que pudo afectar el deber funcional del implicado al dar vía libre al negocio jurídico” y dar el visto bueno a los análisis de conveniencia y oportunidad sin tener la certeza del impacto que se generaría.

En el fallo de primera instancia la Procuraduría calificó la falta cometida por el exfuncionario del hospital como gravísima a título de culpa gravísima.

Contra esta decisión el disciplinado podrá interponer recurso de apelación.

 

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