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Confirman condena de 33 meses a exsecretario de Seguridad de Medellín

Una juez de Medellín rechazó la solicitud de nulidad y en cambio dejó en firme el preacuerdo al que llegaron las partes.

(Caracol Radio)

La juez cuarta del circuito de Medellín rechazó la solicitud de nulidad del preacuerdo por medio del cual fue condenado a 33 meses de prisión, el exsecretario de Seguridad de Medellín, Gustavo Villegas, dentro de un proceso penal por supuestos vínculos con grupos al margen de la ley.

En este caso, había sido la misma Fiscalía la que pedía anular dicho preacuerdo por considerar que violaba el debido proceso, sin embargo en su decisión la juez consideró que no violaba la ley y que por el contrario legitimaba la administración de justicia.

Aunque en un principio a Villegas le imputaron el delito de concierto para delinquir éste le fue cambiado, y aunque aceptado por el exfuncionario, por un cargo de pena menor.

Es decir que la condena le fue impuesta por los delitos de abuso de autoridad por omisión de denuncia y abuso de la función pública. Además de una inhabilidad para ejercer cargos públicos por 81 meses.

Durante la lectura de la sentencia, la juez calificó como impactante que haya sido el mismo ente acusador el que pidiera anular el preacuerdo teniendo en cuenta que fue ese organismo el que lo elaboró y avaló.

“Es Impactante que la Fiscal no sepa los principios que rigen las nulidades para exponer su solicitud de nulidad, porque como dijeron los defensores cuando se habla de legitimidad para la petición el yero al que alude la Fiscalía y le es atribuible al proceder de su propio delegado; si hubo desconocimiento al elaborar el documento la falencia que se deduce por parte de la Fiscalía, pues no se entiende que los fiscales vayan como islas independientes cuando debe existir unidad de gestión y jerarquía; de existir errores los mismos serían de ente acusador, no se puede alegar nulidad de algo que la misma Fiscalía creé”, dijo la juez.

Frente a la decisión de dejar en firme la condena, la Fiscalía presentará el recurso de apelación y los sustentará durante los 5 días siguientes a la emisión del fallo, como lo consagra el código de procedimiento penal.

 

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