Superintendencia de Puertos y Transporte sanciona a Ferrocarril del Pacífico
Por la suspensión del servicio férreo de carga, el operador deberá pagar una multa de 275 millones

Foto Colprensa

Valle del Cauca
La sanción ocurre después de comprobarse que la empresa cesó de forma unilateral las operaciones del transporte. En Julio del año pasado y después de una inspección que arrojó falta de mantenimiento en las vías y la no prestación del servicio durante 247 días, se interpuso la multa por parte de la Delegada de Concesiones e Infraestructura.
La sanción fue confirmada por el superintendente de Puertos y Transporte, Javier Jaramillo quien confirmó que la empresa deberá pagar $275.782.000.
“Este concesionario atraviesa por una difícil situación financiera y administrativa, por tal razón se encuentra sometido a control desde junio de 2016. Esta figura los obliga a presentarnos un Plan de Recuperación y Mejoramiento, el cual no cumplió con los requerimientos exigidos, por lo que en junio del año pasado se impuso una multa de $51 millones al gerente de la empresa”, indicó el Superintendente.
El hecho de que Ferrocarril del Pacifico no presentara argumentos sólidos que pudieran justificar la suspensión del servicio fue uno de los detonantes para la sanción por parte de la Superintendencia, tampoco realizó el mantenimiento de las vías férreas y se logró comprobar la falta de estabilización en el terreno costero.
Esta empresa privada que opera en el Valle del Cauca desde hace 19 años, también afronta una investigación por la suspensión del servicio en el 2017 y una denuncia penal por la presunta venta de activos de la concesión: un buldócer, una locomotora, un simulador de conducción de locomotoras, cuatro camionetas y 16 llantas de locomotora.
Desde el 27 de marzo del presente año la Agencia Nacional de Infraestructura ANI cursa un proceso por incumplimiento contra Ferrocarriles de Pacífico, en el que podría declararse la caducidad del contrato de concesión. Entre las razones de mayor peso para esta cancelación se encuentra la falta de acreditación de capacidad financiera y la posible violación al régimen de enajenación de la propiedad accionaria.




