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Tribunal Superior de Medellín ordena cierre de La Escombrera y La Arenera

La sentencia también compulsa copias a la Corte Suprema de Justicia para investigue al expresidente Álvaro Uribe Vélez

Medellín

La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín ordenará la suspensión de actividades de depósito de escombros y otros desechos en la Escombrera y la Arenera de la comuna trece, donde estarían sepultados los restos de unos 300 desaparecidos por el Bloque Nutibara de las autodefensas, en una práctica que el tribunal calificó como “un crimen de lesa humanidad y una violación grave y masiva de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario”.

Según la decisión judicial, la Sala de Justicia y paz examinó las denuncias de las víctimas sobre la desaparición de decenas de personas, y advirtió que "A la Sala se presentó evidencia que los desaparecidos de la Comuna 13 eran conducidos a la Arenera y la Escombrera y que en éstas reposan los cuerpos de unos 300 desaparecidos."

“La Sala conoce la situación de La Arenera y La Escombrera donde fueron inhumados los restos de las personas asesinadas en la ciudad de Medellín y su área metropolitana, lo cual obedeció a una práctica sistemática y generalizada del Bloque Cacique Nutibara, según la evidencia disponible. Ello constituye evidentemente un crimen de lesa humanidad y una violación grave y masiva de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario”, se lee en la sentencia contra varios postulados a la ley de Justicia y Paz, en un proceso por concierto para delinquir y otros.

En la decisión, los magistrados compulsaron copias a la Corte Suprema de Justicia para que investigue al expresidente y hoy senador Álvaro Uribe Vélez, por estos hechos, por encontrar que “está detrás de la Operación Orión (16 y 17 de octubre de 2002) y la toma de la Comuna 13, realizada concertadamente con los paramilitares del Bloque Cacique Nutibara con el fin de eliminar el último bastión de las milicias urbanas y consolidar el dominio de dicho bloque, como lo confesó Diego Fernando Murillo Bejarano”.

En la sentencia, los magistrados dejaron constancia del compromiso del Tribunal para que se adopten “las medidas necesarias para superar la situación de la Escombrera, de tal modo que permitan asegurar la evidencia material de la desaparición forzada, proteger y preservar los cuerpos de los desaparecidos, dejar atrás las graves violaciones de los derechos humanos de las víctimas y garantizar efectivamente su derecho a una reparación integral por los daños causados con la desaparición de sus familiares, máxime que algunos de los casos examinados en esta decisión incluido por lo menos uno de desaparición forzada, están relacionados con los hechos ocurridos en la comuna 13 de Medellín”.

De acuerdo con la sentencia emanada de la Sala de Justicia y Paz, estas son algunas de las medidas en relación con la Escombrera y la Arenera:

“Ordenará a la Gobernación de Antioquia, a la Alcaldía de Medellín y al Concejo Municipal adoptar todas las acciones y medidas necesarias para suspender el arrojo de escombros y otros desechos en las zonas conocidas y delimitadas como la Escombrera y la Arenera de esta ciudad, como por ejemplo, la modificación del Plan de Ordenamiento Territorial y usos del suelo en dichas zonas, la adquisición o expropiación de los predios, la caducidad o reversión de las concesiones otorgadas y cualquier otra que conduzca a suspender efectivamente esa actividad.

Ordenará al Ministro del Interior, al Fiscal General de la Nación, al Gobernador de Antioquia, al Alcalde de Medellín y las demás instituciones que hacen parte de la Mesa Técnica e Interinstitucional de Desaparición Forzada del Área Metropolitana financiar y realizar todos los esfuerzos posibles, suficientes y razonables que estén al alcance de la ciencia, humanos, técnicos y materiales, para encontrar los cuerpos de las víctimas que fueron inhumadas ilegalmente en las zonas identificadas como la Escombrera y la Arenera y continúen y lleven hasta su terminación el Proyecto La Escombrera, que tiene como finalidad la remoción de los escombros y la búsqueda de desaparecidos en dichas zonas.

Con todo, y sin perjuicio de la búsqueda, hallazgo, identificación y entrega de los cuerpos o restos de las personas inhumadas, la Gobernación de Antioquia y la Alcaldía de Medellín deberán construir en la Escombrera un memorial para rescatar y honrar la memoria de las víctimas de desaparición forzada de la comuna 13, pero que podrá incluir a las víctimas de desaparición forzada de otras comunas o zonas de Medellín. El memorial deberá incluir por los menos 5 elementos que sirvan de símbolo de la memoria de las víctimas y del sufrimiento y reparación de sus familiares:

i) un elemento artístico que represente la vida humana y su continuidad o prolongación, pero también la desaparición forzada, el daño que causa y su reparación; ii) un elemento que simbolice los pasos o la huella de los desaparecidos; iii) un muro o panteón con el nombre de todas las víctimas documentadas y/o registradas de desaparición forzada a manos del

Bloque Cacique Nutibara y otras estructuras de las Autodefensas Unidas de Colombia u otros grupos armados ilegales; y iv) una escudilla, urna o vasija similar, asociada al nombre, donde los familiares puedan depositar ofrendas a sus seres queridos; v) una placa conmemorativa en la cual el Estado, la Fuerza Pública y la Alcaldía de Medellín exalten la memoria de las víctimas, reconozcan su responsabilidad en su desaparición forzada por acción y/o omisión y su compromiso para que esos hechos no se repitan”.

Las decisiones están contenidas en la sentencia contra Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga, Néstor Eduardo Cardona Cardona, Juan Fernando Chica Atehortúa, Edgar Alexander Erazo Guzmán, Mauro Alexander Mejía Ocampo, Juan Mauricio Ospina Bolívar y Wanderley Viasus Torres, procesados y acusados por concierto para delinquir.

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