Corte Suprema absolvió al exgobernador de Antioquia Aníbal Gaviria por dos delitos
Los hechos se relacionan con un contrato firmado el 22 de diciembre de 2005.

Aníbal Gaviria Correa presentó su precandidatura presidencial en Montería.

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador de Antioquia Aníbal Gaviria Correa de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, por irregularidades investigadas en la contratación de obras de la Troncal de la Paz.
Los hechos se relacionan con un contrato firmado el 22 de diciembre de 2005 entre la Gobernación de Antioquia y el Consorcio Troncal de la Paz, durante la administración de Gaviria, quien fue gobernador entre 2004 y 2007. El acuerdo tenía un valor inicial de $41.663 millones y buscaba mejorar y pavimentar el tramo La Cruzada-Caucasia, en el sector Nuevo Oriente-Escarralao.
Sin embargo, las modificaciones contractuales elevaron el valor a $61.993 millones. La Fiscalía cuestionó tres actuaciones: el aumento del anticipo del 25 % al 29 % del valor del contrato, la incorporación de nuevos tramos de pavimentación mediante un contrato adicional y la inclusión del diseño y construcción de un puente sobre el río Nechí, en el sector de Palizadas.
Además, el ente acusador le atribuyó al exgobernador responsabilidad por la presunta apropiación de $5.220 millones provenientes del anticipo entregado al contratista.
Las razones de la absolución
Tras estudiar las pruebas, la Sala concluyó que el cambio en el porcentaje del anticipo no constituyó un delito, pues se trataba de una condición contractual que podía modificarse y no se demostró el incumplimiento de requisitos legales esenciales.
Sobre el contrato adicional que incorporó nuevos tramos viales y recursos para mayores cantidades de obra, los magistrados determinaron que las modificaciones estaban justificadas y guardaban relación con el proyecto original.
En cuanto al otrosí que incluyó el puente sobre el río Nechí, la Corte estableció que esa obra excedía el objeto inicial del contrato y requería un proceso de selección independiente. No obstante, consideró que no se demostró la responsabilidad penal de Gaviria, dado que la contratación había sido delegada en la Secretaría de Infraestructura y no se probó que el entonces gobernador conociera las irregularidades o hubiera ordenado su realización.
La Sala aclaró que delegar funciones contractuales no elimina los deberes de vigilancia y seguimiento del funcionario. Sin embargo, precisó que esa circunstancia tampoco permite atribuirle automáticamente responsabilidad penal por las actuaciones de sus delegados.
Finalmente, frente al delito de peculado por apropiación en favor de terceros, la Corte determinó que no se acreditó una apropiación efectiva de recursos públicos ni un beneficio ilícito atribuible al exgobernador. También encontró que el anticipo fue amortizado durante la ejecución del contrato y que su administración y control directo estaban a cargo de la interventoría y de las dependencias técnicas competentes.
La decisión tuvo una aclaración de voto de la magistrada Paula Andrea Ramírez Barbosa.

Juan Esteban Quintero
" Comunicador social y periodista con especialización en narrativas digitales, ambos títulos de la Universidad...




